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Derecho público chileno

DictamenN° 65.000 de 201114 oct 2011

Sobre revisión de pensión afecta a sistema previsional de ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

Fecha
14 de octubre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Dl 3501/80 art/5, dfl 1340/30 bis art/19
Descriptores
Régimen previsional ex Canaempu, revisión pensión
Cita
Dictamen N° 65.000 de 2011

Texto íntegro

N° 65.000 Fecha: 14-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de esta Institución Fiscalizadora, para solicitar la revisión de la pensión de la que es titular en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente, manifiesta que por medio de la resolución N° AP-2091, de 2009, de ese Organismo, se concedió al interesado una jubilación por vejez, reliquidada en virtud de sus resoluciones N os. AP-2210 y AP-2825, ambas de 2010, considerando las rentas certificadas por esta Entidad de Control y el correspondiente tope imponible, la que fue fijada en la suma $548.943.-, desde el 30 de junio de 2009. Ahora bien, del estudio de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el beneficio previsional que se analiza, otorgado mediante los referidos actos administrativos, fue calculado sobre la base de 15/30 avos del promedio de las 36 últimas rentas imponibles percibidas por el peticionario, considerando el tope imponible de 60 unidades de fomento establecido en el artículo 5° del D.L. N° 3.501, de 1980, en el período que interesa, por lo que en su determinación se ha dado estricto cumplimiento a la normativa que lo rige. En este punto, cabe recordar que el artículo 19 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la referida Caja, aplicable en el caso planteado, dispone, en lo que interesa, que el sueldo base para calcular la jubilación será el término medio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones en dicha Caja durante los últimos treinta y seis meses de servicios. En consecuencia, con el mérito de lo antes expuesto, no cabe sino concluir que la pensión por la que se consulta se encuentra ajustada a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante