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Derecho público chileno

DictamenN° 6.499 de 201523 ene 2015

Universidad de Valparaíso pagó las labores efectuadas a honorarios por la interesada en enero de 2014. No procede el entero de las tareas que habría efectuado la…

Fecha
23 de enero de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Estatuto Administrativo General, honorarios
Cita
Dictamen N° 6.499 de 2015

Sumario

Universidad de Valparaíso pagó las labores efectuadas a honorarios por la interesada en enero de 2014. No procede el entero de las tareas que habría efectuado la peticionaria en febrero de 2014 para esa Casa de Estudios, atendida la inexistencia de vínculo laboral

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.499 Fecha : 23-I-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General el reclamo efectuado por la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Universidad de Valparaíso, quien solicita el pago de los trabajos que habría prestado para esa casa de estudios en enero y febrero de 2014.

Requerido su informe, ese centro de enseñanza emitió su parecer en relación a lo afirmado por la interesada.

Sobre el particular, es dable recordar que a través del oficio N° 5.715, de 2014, la Sede Regional de Valparaíso atendió una presentación previa de la recurrente, en la cual pidió que se le enteraran remuneraciones correspondientes a dichas mensualidades, petición que fue rechazada, toda vez que durante esa época no tuvo el carácter de funcionaria.

Luego, mediante el oficio N° 258, de 2014, la citada universidad precisó que los trabajos realizados por la señora nombre reservado en enero de 2014 fueron ejecutados en virtud de un contrato a honorarios, por lo que dispuso su retribución pecuniaria, adjuntando la documentación que lo comprueba, razón por la que esta Entidad de Control entiende que la situación relativa a ese mes se encuentra solucionada.

Por otra parte, en cuanto al pago de las tareas que habría cumplido en febrero de esa anualidad, cabe reiterar que no se han acompañado antecedentes que permitan acreditar la existencia de un vínculo laboral entre la interesada y esa casa de estudios durante esa mensualidad, ya sea en el carácter de funcionaria o de servidora a honorarios, como tampoco la realización efectiva de algún trabajo en beneficio de dicha institución y que pudiera ocasionar un enriquecimiento sin causa a su favor, por lo que procede rechazar esa petición.

Finalmente, con respecto a la denuncia de acoso laboral, conviene señalar que, de acuerdo a lo expresado por el aludido organismo educacional, se sobreseyó definitivamente la investigación instruida en relación a la materia, por no advertirse la irregularidad reclamada.

Transcríbase a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Contraloría Regional de Valparaíso.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante