Pago retroactivo de bonificación de reconocimiento profesional a docente municipal
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 9 de octubre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20158 art/1, ley 20158 art/3, ley 20158 art/7, ctr art/510 ley 19070
- Descriptores
- bonificación de reconocimiento profesional a docente
- Cita
- Dictamen N° 64.976 de 2013
Resumen
Se desestima el reclamo, pues el municipio debe pagar el bono solo hasta dos años hacia atrás desde que la docente acreditó los requisitos, al estar prescrito el período anterior según el artículo 510 del Código del Trabajo.
Sumario de la Contraloría
Sobre pago retroactivo de la bonificación de reconocimiento profesional a docente. Reconsiderado parcialmente por dictamen 93939/2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 93.939 de 2014
- Aplica Dictamen N° 85.198 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 50.639 de 2012
- Aplica Dictamen N° 39.052 de 2012
- Aplica Dictamen N° 67.543 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 64.976 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, docente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando el entero del bono de reconocimiento profesional contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.158, desde el año 2007, atendido que en su opinión, este debió otorgársele automáticamente puesto que el municipio poseía todos los antecedentes de su formación profesional.
Requerido informe al ente edilicio, este manifestó que la interesada solicitó el pago del beneficio que demanda solo a partir de abril de 2013, para cuyo efecto adjuntó un certificado emitido por la Universidad Arturo Prat, que acreditaba la realización de 3.636 horas presenciales, pues el diploma de profesor que presentó al momento de postular al cargo de docente en calidad de titular que ocupa, no cumplía con esa exigencia legal, que permite acceder a ese emolumento.
Sobre el particular, cabe recordar que, la ley N° 20.158 en su artículo 1° creó una bonificación de reconocimiento profesional a contar del mes de enero del año 2007, disponiendo en su artículo 3° que para tener derecho a la misma los pedagogos señalados en dicho artículo 1° deberán demostrar, de conformidad al artículo 7°, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por este, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases.
En relación con la materia, este Organismo de Control en el dictamen N° 50.639, de 2012, ha precisado que el pago del beneficio en comento no se encuentra condicionado a la observancia de ciertos trámites entre el municipio y el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las gestiones indispensables para obtener de esa Secretaría de Estado, los recursos necesarios para su ulterior financiamiento, por lo que cumplidos los requisitos para conseguir el nombrado bono, los docentes que tengan derecho al mismo, podrán reclamar su entero al respectivo sostenedor, el que está obligado a su pago.
Pues bien, en la situación que se analiza, en atención a que la interesada solicitó a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda en el mes de abril de 2013, su derecho a percibir el bono de reconocimiento profesional, cabe concluir que esa entidad edilicia debe pagarle el referido emolumento, hasta dos años computados hacia atrás desde que acreditó las exigencias establecidas para proceder a su entero, encontrándose extinguido el cobro del mismo por el periodo anterior de dicha data, de conformidad con el artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 19.070, que ordena que los derechos prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 67.543, de 2009 y 39.052, de 2012).
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación de la señora nombre reservado.
nombre reservado
Contralor General de la República