Sobre denuncia de presunto acoso laboral
- Fecha
- 2 de noviembre de 2010
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/90B, ley 18834 art/126, ley 18834 art/128 ley 18834 art/129, ley 18834 art/140 res 1600/2008 contr art/7 num/7/2/3 inc/1
- Descriptores
- SALUD, potestad disciplinaria, autoridad competente
- Cita
- Dictamen N° 64.913 de 2010
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.519 de 2009
- Aplica Dictamen N° 39.500 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 64.913 Fecha: 02-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Hospital Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para denunciar una supuesta situación de acoso laboral efectuada en su contra por el jefe de la “Unidad de Centro de Operaciones” de la misma institución, atendidas las razones que expone, sin solicitar para tal efecto, el derecho de reserva establecido en el artículo 90 B de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Manifiesta el recurrente que la indicada jefatura habría incurrido en conductas abusivas, siendo él y otros servidores del aludido centro hospitalario, objeto de prepotencia, humillaciones y de permanentes requerimientos “dictatoriales”. Al respecto, corresponde manifestar, en armonía con lo resuelto en la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 39.500 y 47.519, ambos de 2009, que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 del Estatuto Administrativo, que es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria, en este caso, la jefatura superior de la entidad involucrada, la que debe estimar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial. En este sentido, atendida la gravedad de los hechos que involucra la denuncia, la descripción de las circunstancias que constituirían tal acoso, y la individualización del funcionario a quien le cabría participación en ellos, esa autoridad deberá disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario con la finalidad de verificar si ellos efectivamente tuvieron lugar, y la existencia de eventuales responsabilidades administrativas por parte del personal de esa dependencia, debiendo remitir para el trámite de toma de razón, el acto administrativo terminal de conformidad con lo establecido en el artículo 7°, numeral 7.2.3., inciso primero de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control.
nombre reservado
Contralor General de la República