No se acoge reconsideración de dictamen 80005/2011, que señaló que patente grava una actividad cuyo desarrollo supone que el lugar en que se ejerce se encuentre…
- Fecha
- 18 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 458/75 vivie art/145, dl 3063/79 art/26 inc/2, dl 3063/79 art/26 inc/5, ley 20494
- Descriptores
- Patente, lugar habilitado, REQUISITOS
- Cita
- Dictamen N° 64.882 de 2012
Sumario
No se acoge reconsideración de dictamen 80005/2011, que señaló que patente grava una actividad cuyo desarrollo supone que el lugar en que se ejerce se encuentre habilitado para tal fin, en tanto se hubiere recepcionado total o parcialmente, por no presentar nuevos antecedentes
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 36.456 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.729 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 80.005 de 2011
- Aplica Dictamen N° 57.345 de 2010
- Aplica Dictamen N° 15.108 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 64.882 Fecha: 18-X-2012 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central la presentación realizada por el señor nombre reservado A., mediante la cual solicita la reconsideración del dictamen N° 80.005, de 2011, de esta Sede de Control, que se pronuncia respecto de la exigencia de contar con recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales (DOM) para efectos del otorgamiento de patentes municipales.
Señala el recurrente que, a su juicio, la exigencia de recepción final de la construcción en la que se ejercerá la actividad gravada formaría parte de las verificaciones que la DOM debe realizar con posterioridad al otorgamiento de la patente provisoria, de modo que la falta de dicha recepción final no podría ser impedimento para su otorgamiento.
Al respecto, cabe manifestar que el citado dictamen N° 80.005, de 2011, consigna, en lo sustancial, que de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.108, de 2009 y 57.345, de 2010, de este Ente de Fiscalización, la patente grava una actividad cuyo desarrollo supone, necesariamente, que el lugar en que se ejerce se encuentre habilitado para ser destinado a tal fin, y, por tanto, que hubiere sido recepcionado total o parcialmente por la DOM, según exige el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de lo cual es dable concluir que la aludida recepción se enmarca dentro de los permisos exigidos por leyes especiales a que se refiere el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, modificado, en lo que interesa, por la ley N° 20.494, que agiliza trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas.
Agrega que, en consecuencia, para efectos del otorgamiento de patentes definitivas y provisorias, procede que los municipios verifiquen la existencia de recepción definitiva, total o parcial, del inmueble en que se ejerce la actividad gravada, toda vez que dicha actuación constituye uno de los permisos exigidos por el indicado artículo 26, en sus incisos segundo y quinto, respectivamente, del mencionado decreto ley.
Asimismo, puntualiza que el referido precepto, en su inciso sexto, admite la posibilidad de que se autorice el ejercicio de una actividad amparada por una patente provisoria, no obstante no contar, en lo que importa, con los permisos que exigen otras leyes especiales -entre ellos con la recepción definitiva-, por un lapso que, en cualquier caso, no debe exceder de un año contado desde la fecha de su otorgamiento, en la medida que la actividad de que se trate se encuentre incorporada en una ordenanza que se dicte al efecto.
Ahora bien, considerando que las alegaciones formuladas por el recurrente constituyen aspectos que fueron debidamente ponderados por esta Entidad de Fiscalización al emitirse el dictamen cuya reconsideración se solicita, de modo que no representan nuevos antecedentes de hecho o de derecho cuya apreciación permita variar las conclusiones a las que se arribó en dicho pronunciamiento, este Organismo de Control ha estimado del caso no acoger la solicitud de reconsideración que se formula.
nombre reservado
Contralor General de la República