Inscripción en Registro Nacional de Consultores: validez de título para subespecialidad de tasaciones
- Fecha
- 23 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 135/78 Vivie art/1, dto 135/78 Vivie art/6
- Descriptores
- Servicios Públicos, funciones y atribuciones
- Cita
- Dictamen N° 6.484 de 2015
Resumen
Se desestima el reclamo, pues el Ministerio actuó conforme a la normativa al negar la validación, basándose en que la universidad informó que el título no es homologable a los exigidos para esa subespecialidad.
Sumario de la Contraloría
Sobre la actuación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en relación con la solicitud de inscripción en el Registro que se indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 33.695 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.484 Fecha : 23-I-2015 Don nombre reservado reclama acerca de la negativa, por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en orden a validar su título profesional de Ingeniero en Gestión y Administración Inmobiliaria, otorgado por la Universidad de Las Américas, a efectos de inscribirse en la subespecialidad de tasaciones del Registro Nacional de Consultores reglamentado en el decreto N° 135, de 1978, de esa Cartera Ministerial.
Al respecto, y teniendo presente el parecer recabado de la Subsecretaría del ramo, resulta menester apuntar que el citado decreto previene, en su artículo 1° y en lo que importa, que solo los consultores inscritos en el aludido Registro podrán ejecutar los estudios, asesorías y proyectos que requieran la mencionada Secretaría de Estado y los Servicios de Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, que su artículo 6° indica que el Registro estará compuesto, entre otros, por el rubro “Estudios de proyectos”, especialidad “Otros”, subespecialidad “Tasaciones”, y que esta última puede ser integrada por personas que cuenten con los títulos profesionales de ingeniero civil, ingeniero constructor, arquitecto y constructor civil.
Agrega ese precepto que “En caso que los Ingenieros Civiles a que se refiere este reglamento tengan especialidades, ellas deberán estar relacionadas con la subespecialidad en que se pueden inscribir. Si esta relación no estuviere clara y existieran discrepancias, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo resolverá sobre el particular con el mérito de los informes que evacue la institución de educación superior que otorgó el título en cuestión”.
Puntualizado lo anterior, es pertinente expresar que de los antecedentes adjuntos asoma que, en la situación estudiada, la Administración solicitó a la nombrada universidad que le informara si el título profesional de Ingeniero en Gestión y Administración Inmobiliaria es equivalente u homologable a aquellos exigidos para la inscripción de que se trata, y que dicha casa de estudios, por medio de su carta N° 1, de 2014 -suscrita por su Vicerrectora Académica-, señaló, en lo que concierne, que “habiendo realizado un acabado estudio de homologación entre cada una de las carreras antes mencionadas en el oficio, se concluye que la carrera «Ingeniería en Gestión y Administración Inmobiliaria» no es homologable con las carreras antes mencionadas”.
En ese contexto, esta Sede de Control no advierte reproche que formular al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, toda vez que su actuar aparece debidamente fundamentado en la preceptiva que regula la materia.
Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante