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Derecho público chileno

DictamenN° 64.831 de 20161 sep 2016

Término de una designación a contrata en Carabineros de Chile, por vencimiento del plazo de la designación, debe disponerse por un acto administrativo fundado

Fecha
1 de septiembre de 2016
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, personal a contrata, término designación, motivación acto administrativo
Cita
Dictamen N° 64.831 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 64.831 Fecha: 01-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese, el que, según lo informado por esa entidad, se produjo por el vencimiento del plazo de la designación.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía la interesada-, señala que el desempeño de esos servidores durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, añadiendo su artículo 56, que el empleado a quien no se le renueve su designación, será notificado de tal decisión a más tardar el día 30 de noviembre de la pertinente anualidad.

Ahora, es útil indicar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que la primera contrata de la peticionaria se dispuso en el mes de abril de 2008, siendo prorrogada continuamente en los años 2009 a 2015.

En este sentido, cabe destacar que si bien, conforme a lo señalado precedentemente, la interesada pudo verse favorecida con la nueva jurisprudencia relativa a la materia de que se trata -que aquélla invoca-, contenida en el dictamen N° 22.766, de 24 de marzo de 2016, de este origen, y, por ende, haber adquirido el derecho a que la no renovación de su designación se ordenara por un acto administrativo fundado, tal criterio no resulta aplicable en la especie, ya que el actuar de la autoridad se fundó en lo previsto en el mencionado artículo 56, determinación que le fue comunicada oportunamente, como se precisó, para un caso similar, en el dictamen N° 42.141, de 2016, de esta procedencia.

Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones como las que nos ocupa, en el futuro, la superioridad tendrá que fundamentar su decisión no sólo en el aludido precepto, sino que, además, en el respectivo instrumento deberá dejar constancia expresa de las razones de hecho que sirven de motivación a la determinación que se adopta.

Luego, en cuanto a que su desempeño ha sido bien evaluado, por cuanto nunca se le aplicó alguna medida disciplinaria y además no hizo uso de licencias médicas prolongadas, lo que le habría permitido prorrogar su contrata, es menester consignar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N o 37.586 de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, que tales circunstancias no obligan a disponer la renovación que se pretende.

Transcríbase a la señora nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante