Contraloría se abstiene de iniciar sumario solicitado por Ministerio de Vivienda, ya que han transcurrido más de cuatro años desde ocurridos los hechos denunciados, sin…
- Fecha
- 14 de octubre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 458/75 vivie art/15, ley 18883 art/153, ley 18883 art/154, ley 18883 art/155, dto 47/92 vivie art/2/1/13
- Descriptores
- Prescripción responsabilidad administrativa
- Cita
- Dictamen N° 64.814 de 2011
Sumario
Contraloría se abstiene de iniciar sumario solicitado por Ministerio de Vivienda, ya que han transcurrido más de cuatro años desde ocurridos los hechos denunciados, sin advertirse que haya operado interrupción o suspensión de la prescripción
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 7.146 de 2020
- Aplica Dictamen N° 96.305 de 2014
- Aplica Dictamen N° 48.373 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 64.814 Fecha: 14-X-2011 Mediante su oficio N° 3.663, de 2011, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, solicita a esta Contraloría General la instrucción de un sumario administrativo en contra del Asesor Urbanista y de los demás funcionarios de la municipalidad de El Bosque que hubieren intervenido en la tramitación de la enmienda al Plan Regulador de esa comuna, promulgada por el decreto alcaldicio N° 1, de 2007, por haber infringido los artículos 45 de la citada LGUC y 2.1.13. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la referida Secretaría de Estado, que regulan el procedimiento y contenido de tales enmiendas.
Sobre el particular, cumple esta Entidad de Fiscalización con señalar que el artículo 153 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, dispone, en lo que interesa, que la responsabilidad administrativa del funcionario se extingue por la prescripción de la acción disciplinaria y que, acorde al 154 del citado cuerpo legal, dicha acción disciplinaria prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen, prescripción que se interrumpe o suspende en los casos que se consignan en su artículo 155.
En ese contexto y teniendo presente, por una parte, que el mencionado decreto N° 1 data de 02 de enero de 2007, y que fue publicado con fecha 28 de abril del mismo año, de modo que han transcurrido más de cuatro años desde la ocurrencia de los hechos que se denuncian y, por otra, que no se advierten antecedentes de que hubiere operado alguna de las causales de interrupción o suspensión de la referida prescripción, se ha estimado del caso no iniciar, en la situación que se analiza, el sumario administrativo requerido por el documento de la suma.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación