Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 6.481 de 201722 feb 2017

Interesado no acompañó poder de representación establecido en el artículo 22 de la ley N° 19.880

Fecha
22 de febrero de 2017
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/22, ley 19880 art/31 inc/1
Descriptores
poder de representación, desistimiento
Cita
Dictamen N° 6.481 de 2017

Texto íntegro

N° 6.481 Fecha: 22-II-2017 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido, nuevamente, a esta Contraloría General el sumario administrativo N° 537-2015, con la finalidad de que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie acerca del reclamo que el señor nombre reservado, abogado, quien actuaría en representación de don nombre reservado, funcionario de esa institución policial, presentó conforme con lo establecido en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, impugnando la resolución exenta N° 342, de 2016, del Director General de esa institución, que determina aplicarle a ese último la medida disciplinaria de separación.

Al respecto, cabe indicar que esta Institución de Control, a través del oficio N° 84.249, de 2016, se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado, por no acompañarse el instrumento en que conste el poder para representar a dicho empleado.

Lo anterior, por cuanto, el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de representantes o apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que, en la especie, no se cumplió en esa oportunidad, pues de la lectura del mandato judicial incorporado en el expediente sumarial tenido a la vista, no se advirtió que se le hubieren conferido atribuciones para actuar en sede administrativa.

Se agregó, además, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de ese texto legal, el ocurrente, en el plazo de cinco días, contado desde la recepción del anotado oficio N° 84.249, de 2016, debía acompañar el documento faltante; si así no lo hiciere, se le tendría por desistido de su petición.

Por consiguiente, en atención a que no consta que el señor nombre reservado, hubiese acompañado el poder de representación solicitado en el oficio N° 89.249*, de 2016, de este origen, cabe entender que se ha desistido del reclamo interpuesto.

Transcríbase al señor nombre reservado, y devuélvase a la Policía de Investigaciones de Chile el expediente sumarial acompañado, compuesto por un tomo.

Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal *Dice N° 89.249, debe decir N° 84.249