Bono extraordinario de la ley 20134 para exonerados políticos exige pensión no contributiva por gracia
- Fecha
- 19 de noviembre de 2009
- Fuentes legales
- ley 20134 art/1
- Descriptores
- exonerado político, bono extraordinario
- Cita
- Dictamen N° 64.801 de 2009
Resumen
No corresponde otorgar el bono, pues el recurrente no es titular de una pensión no contributiva por gracia, requisito del artículo 1° de la ley 20134; está afiliado a una AFP con bono de reconocimiento comprometido.
Sumario de la Contraloría
Sobre otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley 20134
Texto íntegro
N° 64.801 Fecha: 19-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político, para solicitar el otorgamiento del bono establecido en la ley N° 20.134.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que el interesado no cumple con uno de los requisitos establecidos en el artículo 1° del referido texto legal, específicamente el ser beneficiario de una pensión no contributiva, por gracia.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley en estudio, en lo que interesa, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica.
Precisado lo anterior, es dable anotar que, al tenor de lo informado por el aludido Instituto, al recurrente no le asiste el derecho a solicitar el bono referido, toda vez que en la actualidad no disfruta de un beneficio no contributivo, por gracia, por cuanto se encuentra afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, con su bono de reconocimiento comprometido en ese sistema previsional.
nombre reservado
Contralor General de la República