Representación de resolución de la JUNJI que adjudica diseño y construcción de jardín infantil
- Fecha
- 13 de agosto de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contratos administrativos, obras públicas, contratos de obra pública, junji
- Cita
- Dictamen N° 64.747 de 2015
Resumen
La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución porque los profesionales ofrecidos no corresponden a los exigidos en las bases y por omitir la fórmula "Por orden de la Vicepresidenta Ejecutiva".
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución Nº 843, de 2015, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Dirección Regional Metropolitana
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 75.537 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.371 de 2015
- Aplica Dictamen N° 78.786 de 2012
- Aplica Dictamen N° 2.241 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 64.747 Fecha: 13-VIII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que adjudica el “Diseño de especialidades y Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Jorge Walls, de la comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana de Santiago”, atendido que los profesionales presentados por la empresa a la que se viene adjudicando, requeridos el N° 5 del Anexo Complementario -1 y 2-, no corresponden a los allí solicitados -Ingeniero Calculista y Arquitecto-.
Asimismo, cumple con hacer presente que la imputación presupuestaria debe efectuarse con ocasión de la aprobación del respectivo contrato, al código BIP RUT reservado, de acuerdo al decreto N° 799, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que identificó la iniciativa de inversión de la especie.
Enseguida, se observa que conforme a las resoluciones N os 26, de 2000, y 172, de 2001, ambas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Dirección Regional Metropolitana de esa repartición ha debido dictar el acto administrativo de la suma bajo la fórmula "Por orden de la Vicepresidenta Ejecutiva”, lo que se ha omitido consignar en el documento examinado.
Finalmente, cumple con señalar que ese servicio, en el futuro, deberá foliar debidamente los actos administrativos que dicte e inutilizar el reverso de sus páginas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s 2.241, de 2011, 78.786, de 2012, 12.371, de 2015, entre otros.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación