Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros en persecución policial
- Fecha
- 21 de agosto de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, responsabilidad civil, exoneración
- Cita
- Dictamen N° 64.680 de 2014
Resumen
Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el deterioro del automóvil fiscal se produjo por una maniobra evasiva durante una persecución, sin culpa ni negligencia suya.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 64.680 Fecha: 21-VIII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2628, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 25 de octubre de 2011, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el referido vehículo por la Avenida Recoleta, en persecución de un automóvil particular, cuyos ocupantes habían cometido un robo, y al llegar a la intersección con calle Media Luna, en la comuna de Huechuraba, el conductor de este último intentó colisionar al vehículo policial, realizando el señor nombre reservado una maniobra evasiva, perdiendo el control del móvil que manejaba, chocando con una barrera de contención y luego con un árbol.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 145, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $900.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N °s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2628.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República