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Derecho público chileno

DictamenN° 64.678 de 201421 ago 2014

Exoneración de responsabilidad civil por extravío de bastón antidisturbios de Carabineros en servicio

Fecha
21 de agosto de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, responsabilidad civil, exoneración
Cita
Dictamen N° 64.678 de 2014

Resumen

La Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatar que el extravío del bien durante un operativo no se debió a su culpa o negligencia.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 64.678 Fecha: 21-VIII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo del extravío de un bastón antidisturbios que permanecía bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Sobre el particular, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 17 de octubre de 2013, mientras ese servidor, acompañado de otros empleados, intentaba controlar los desórdenes que un grupo de manifestantes efectuaba en la intersección de las Avenidas La Paz y José María Caro, en la comuna de Santiago, sintió que el mencionado bien se trabó con un pilar del puente ubicado en ese sector, percatándose que se había desprendido de su porta bastón, cayendo al lecho del río Mapocho, realizando con posterioridad su búsqueda, sin que el mismo fuese encontrado.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 20203062, de 2014, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$60 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $29.813), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 179, de 2014, dar de baja esa especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío del aludido bastón.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República