Exoneración de responsabilidad civil por extravío de especies fiscales en Carabineros de Chile
- Fecha
- 21 de agosto de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, pérdida bien fiscal, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 64.675 de 2014
Resumen
La Contraloría exime de responsabilidad civil al funcionario, al estimar que el extravío de las esposas de seguridad no se debió a su culpa o negligencia, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 64.675 Fecha: 21-VIII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa realizada con motivo del extravío de las esposas de seguridad, marca New Season, que estaban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 21 de marzo de 2014, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, concurrió en el furgón fiscal Z-5643 hasta el peaje Zapata, en la comuna de Casablanca, con la finalidad de verificar una denuncia por robo; una vez en el lugar, las personas que cometían ese ilícito, efectuaron disparos en contra del personal policial, procediendo a la detención de una de aquéllas, percatándose el señor nombre reservado, con posterioridad, que no portaba las mencionadas esposas, efectuando su búsqueda, sin que las mismas fuesen encontradas.
Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 21876312, de 2014, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $17.055), resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 181, de 2014, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de las esposas de seguridad ya individualizadas.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República