Cursa con alcances el decreto N° 880, de 2016, de la Universidad de Santiago de Chile
- Fecha
- 31 de agosto de 2016
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/67 bis inc/3, ley 20393 art/primero art/8 num/2, ley 20393 art/primero art/10 num/2
- Descriptores
- Contratos administrativos, obras públicas, contratos de obras públicas
- Cita
- Dictamen N° 64.666 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 60.876 de 2015
- Aplica Dictamen N° 32.387 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 64.666 Fecha: 31-VIII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba bases de licitación pública para contratar obra denominada “Continuación de la Construcción del Edificio Docente EDOC-USACH”, sin embargo, hace presente, en relación a la regulación de las Uniones Temporales de Proveedores contenida en los puntos III y X, N° 6, del pliego de condiciones en examen, que la escritura pública en que conste el acuerdo de dicha unión, a la que allí se alude, solo será exigible al momento de contratar, conforme lo establece el inciso tercero del artículo 67 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Enseguida, es dable precisar que en el punto IX, Instrucciones para presentar ofertas, letra A), N° 2), la alusión a la ley N° 20.393, debe entenderse realizada a los numerales 2), de los artículos 8 y 10, de dicho precepto legal. La misma observación procede respecto de lo preceptuado en el punto X, N° 2.
Luego, en el punto X, Apertura de la Propuesta Técnica y Económica, N° 3, inciso segundo, la expresión allí contenida “UTO” debe, atendido su contexto, entenderse referida a las Uniones Temporales de Proveedores. La misma consideración deberá hacerse en el punto XI, N° 2.
Además, en el N° 6, de ese mismo punto X, la cita al “Título III, párrafo b, numeral b.2”, solo cabe al “Título III”.
A continuación, en el punto XI, Evaluación de las Ofertas, 1.-, letras A) y B), en las fórmulas allí contenidas, y en las columnas de los cuadros incluidos en c1) y c2), atendidos los criterios de evaluación, debe considerarse solo el puntaje a otorgar y no el símbolo % allí consignado.
En el punto XII, inciso tercero, la alusión a “párrafo”, se entenderá realizada al párrafo precedente.
Enseguida, en el punto XIII, N° 10, letra A), es necesario precisar que las disminuciones y aumentos de obras deben corresponder a cambios en el proyecto, en tanto que respecto del N° 12, letra i), la cita ha de entenderse realizada al Servicio de Vivienda y Urbanización y no como allí se indica.
Luego, en el numeral 14, de ese mismo punto XIII, letra o), la cita a los anexos solo debe considerarse respecto del Anexo N° 5.
Por otra parte, en relación al modelo de contrato que se viene sancionando, es dable precisar que sin perjuicio de lo allí consignado, la cláusula quinta, letra B), deberá ajustarse a lo dispuesto en el punto VII, letra D) de las bases administrativas que se vienen aprobando. Del mismo modo, en la cláusula novena, el apartado que precede a la letra b) debe ser considerado como letra a).
Luego, cabe recordar que conforme a lo señalado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 32.387, de 2014, y 60.876, de 2015, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que son reingresados para el trámite de toma de razón, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo que no se ha verificado en el decreto en comento, y deberá considerarse en lo sucesivo.
Finalmente, se hace presente que la resolución N° 89, de 2016, regulaba la misma materia y fue retirada del trámite de control preventivo de legalidad por ese Servicio.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación