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Derecho público chileno

DictamenN° 64.633 de 201513 ago 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a bus fiscal de Carabineros de Chile

Fecha
13 de agosto de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 64.633 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al bus fiscal se produjeron por bombas incendiarias lanzadas por manifestantes, sin culpa ni negligencia del conductor.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 64.633 Fecha:13-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el bus fiscal B-489, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

En este sentido, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 15 de octubre de 2014, mientras ese servidor, acompañado de otros empleados, permanecía con el citado móvil detenido en la intersección de las Avenidas nombre reservado Pedro Alessandri y Grecia, en la comuna de Ñuñoa, unos manifestantes que se encontraban en el sector, que instalaban barricadas, comenzaron a lanzar bombas incendiarias en contra del aludido bus policial, una de las cuales impactó en su parte delantera, resultando con diversos daños.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 127, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $947.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el bus fiscal B-489.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante