Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 13 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 64.628 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues la sentencia militar determinó que el accidente no se produjo por su actuar negligente o descuidado, cumpliéndose los presupuestos del artículo 62 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 64.628 Fecha:13-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-759, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
En este sentido, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 7 de septiembre de 2012, ese servidor se desplazaba en la citada camioneta por la Ruta 7, y al ingresar a una curva existente en el km. 92 de esa vía, en la comuna de Aysén, perdió el control del móvil, chocando con la estructura de un puente ubicado en ese sector, determinando el Cuarto Juzgado Militar de Coyhaique, en su sentencia de fecha 4 de junio de 2013, que el aludido accidente no se produjo por un actuar negligente y/o descuidado del mencionado empleado.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 87, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.499.972, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en la camioneta fiscal AP-759.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante