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Derecho público chileno

DictamenN° 64.625 de 201513 ago 2015

Fiscalización de administradoras de fondos de pensiones y competencia de la Superintendencia de Pensiones

Fecha
13 de agosto de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/46, ley 20255 art/47
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, competencia
Cita
Dictamen N° 64.625 de 2015

Resumen

No corresponde a la Contraloría pronunciarse sobre un asunto ya revisado por la Superintendencia de Pensiones, que dio respuesta oportuna y suficiente al reclamo dentro de sus atribuciones.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Superintendencia de pensiones fiscalizar las actuaciones de las administradoras de fondos de pensiones

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 64.625 Fecha:13-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, para reclamar por las supuestas irregularidades cometidas en su caso por la administradora de fondos de pensiones que indica y que no habrían sido debidamente fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones.

Requerida, la aludida superintendencia manifiesta en su informe, cuya fotocopia se acompaña, haber efectuado una serie de gestiones ante la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. relativas al recálculo de la jubilación del interesado. Agrega que dio respuesta directa al recurrente sobre el cálculo de su ingreso base, disminución del aporte adicional, tablas de mortalidad aplicada y retiro programado.

Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 99.291, de 2014, se abstuvo de conocer las alegaciones del peticionario, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículo 46 y 47 de la ley N° 20.255, le corresponde a la mencionada superintendencia el funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones, el otorgamiento de las prestaciones que estas conceden a sus afiliados, y el funcionamiento de las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, como asimismo, fijar la interpretación de la legislación y reglamentación del sistema creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, y dictar las disposiciones generales para su aplicación.

Ahora bien, no obstante lo anterior, examinados los antecedentes acompañados, es posible observar que el citado organismo previsional dio respuesta oportuna a los reclamos del solicitante, expresando en términos suficientes las motivaciones que llevaron a adoptar los procedimientos que detalla, previo análisis de los aspectos de hecho y de derecho de los problemas planteados.

En consecuencia, no corresponde que este Órgano Contralor se pronuncie sobre un asunto ya revisado dentro del ámbito de sus atribuciones por la institución competente.

Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante