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Derecho público chileno

DictamenN° 64.599 de 201513 ago 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a bus fiscal de Carabineros de Chile

Fecha
13 de agosto de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 64.599 de 2015

Resumen

La Contraloría exonera de responsabilidad civil al conductor del bus fiscal dañado por manifestantes, al no deberse el deterioro a su culpa o negligencia, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 64.599 Fecha : 13-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el bus fiscal AB-275, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 21 de noviembre de 2011, ese servidor, como conductor del referido móvil, concurrió hasta calle Pocuro, en la comuna de Providencia, con la finalidad de prestar cooperación en un procedimiento por desórdenes en la vía pública; una vez en el lugar, un grupo de manifestantes, con la estructura metálica de una señalética, comenzó a golpear el aludido bus, resultando éste con sus vidrios quebrados.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 404, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $285.600, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el bus fiscal AB-275.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante