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Derecho público chileno

DictamenN° 64.596 de 201513 ago 2015

Título de ingeniero en proyectos industriales de INACAP para asignación de especialidad y sobresueldo

Fecha
13 de agosto de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18962 art/31 inc/8, dfl 1/97 Defen art/185 lt/b, dfl 1/97 Defen art/186 lt/g
Descriptores
Estatutos, Estatutos de las Fuerzas Armadas, remuneraciones y sobresueldos
Cita
Dictamen N° 64.596 de 2015

Resumen

El diploma permite acceder a ambos beneficios, pues los títulos de institutos profesionales reúnen los requisitos de los universitarios y no cabe distinguir según el establecimiento que los otorga.

Sumario de la Contraloría

Diploma de ingeniero en proyectos industriales del Instituto Profesional INACAP es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 64.596 Fecha : 13-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el título de Ingeniero en Proyectos Industriales, conferido por el Instituto Profesional INACAP, en el año 2005, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Al respecto, cabe recordar que según lo dispuesto en el artículo 31, inciso octavo, de la ley N° 18.962, vigente a la época de la obtención del diploma en análisis, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, carácter que posee el documento consultado, según se indicó en el dictamen N° 16.190, de 2005, de este origen.

Enseguida, conviene agregar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prevé, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que expresa.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal citado, prescribe, en lo que interesa, que los servidores que menciona, que desempeñen funciones propias de su profesión y que cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece.

En este contexto, es dable destacar que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 31, y a lo precisado por este Organismo Fiscalizador, en el dictamen N° 6.634, de 2015, los diplomas profesionales conferidos por institutos profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios, por lo que no resulta procedente hacer distinciones entre los otorgados por uno u otro establecimiento educacional, debiéndose concluir, por consiguiente, que el diploma en examen permite acceder a los beneficios en consulta.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante