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Derecho público chileno

DictamenN° 64.586 de 201513 ago 2015

Ascensos a cargos con requisitos específicos no acreditados y potestad invalidatoria municipal

Fecha
13 de agosto de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19, ley 19880 art/53
Descriptores
Estatutos, Estatuto Municipal, promociones
Cita
Dictamen N° 64.586 de 2015

Resumen

Se desestima el reclamo y la Municipalidad de San Bernardo debe dejar sin efecto el ascenso de la recurrente, por no contar con el título exigido, sin perjuicio de que la invalidación de otro ascenso similar está afecta al plazo de dos años.

Sumario de la Contraloría

Los cargos para cuyo desempeño se requiera cumplir requisitos específicos, solo pueden ser servidos por quienes los reúnan

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 64.586 Fecha: 13-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de San Bernardo, reclamando porque si bien en los escalafones de mérito y antigüedad correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 y 2013, se le ha reconocido su ascenso al grado 15 del estamento de técnicos, ello no le ha significado percibir el aumento de remuneraciones pertinente. Asimismo, la interesada hace presente que este Organismo de Control observó el ascenso de que fue objeto, en atención a que no contaba con el título de digitador necesario para desempeñar el cargo al que se le promovió, no obstante, la señora nombre reservado, sirve una plaza que exige el cumplimiento del mismo requisito, aun cuando posee idénticos antecedentes académicos a los suyos. Requerida de informe, la Municipalidad de San Bernardo manifestó que los hechos expuestos por la recurrente son efectivos, indicando que, a su juicio, el vicio que afecta el ascenso de la señora nombre reservado, se habría saneado por el transcurso del plazo para invalidarlo y, que respecto de la señora nombre reservado, debería aplicarse similar criterio en virtud del principio de igualdad. Como cuestión previa, es útil señalar que a través del decreto N° 28, de 2010, ese órgano comunal dispuso el ascenso de la interesada a un cargo grado 15, de la planta de técnicos, que requiere contar con el título de digitador, según consta del decreto con fuerza de ley N° 79-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de San Bernardo. Dicho acto administrativo fue observado por esta Contraloría General a través del oficio N° 14.427, de 2010, por cuanto la peticionaria no contaba con el título de digitador, sino con el de técnico en programación de computadores, sin que se acreditara que ambos fueran homologables. Enseguida, mediante el dictamen N° 50.180, de 2011, tal observación se mantuvo luego de que ese municipio remitiera el certificado emitido por el jefe de producción del centro educacional Baldomero Lillo, en el que se indicaba que ambos títulos eran similares, dado que la institución competente para determinarlo, era el Ministerio de Educación y no ese establecimiento. En ese contexto, corresponde precisar que dada la obligatoriedad de los pronunciamientos que emite este Organismo Contralor para las municipalidades en el caso concreto al que se refieran, de conformidad a lo previsto en los artículos 9°, 16 y 19, todos de la ley N° 10.336, ese ente edilicio debió acatar oportunamente tanto el citado oficio N° 14.427, de 2010, como el anotado dictamen N° 50.180, de 2011, dejando sin efecto tal promoción, cuestión que no hizo. Siendo así, y en atención a que, como se ha manifestado a través del pronunciamiento N° 46.719, de 2013, resulta improcedente supeditar la eficacia de un dictamen a la diligencia de la Administración, la Municipalidad de San Bernardo deberá dejar sin efecto el citado decreto N° 28, de 2010, de lo que tendrá que informar a este Organismo Fiscalizador, dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Con todo, en lo que concierne a la situación de la señora nombre reservado, cuyo ascenso fue ordenado por el decreto alcaldicio N° 179, de 2005, a un cargo respecto del cual no cumple con el requisito específico para su desempeño, cabe hacer presente que el artículo 53 de la ley N° 19.880, ha establecido un límite temporal al ejercicio de la potestad invalidatoria, al disponer, en lo pertinente, que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto; plazo que, en la especie, se encuentra latamente cumplido (aplica dictamen N° 19.075, de 2013). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima el reclamo de la recurrente, sin perjuicio de las medidas que tiene que adoptar la Municipalidad de San Bernardo a fin de regularizar su situación. Transcríbase a la señora nombre reservado. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante