Representa resolución 113/2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas, toda vez que las medidas disciplinarias correctivas deben ser impuestas por la respectiva…
- Fecha
- 17 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/126, ley 18834 art/128, ley 18834 art/129, ley 18834 art/140
- Descriptores
- medida disciplinaria, potestad disciplinaria
- Cita
- Dictamen N° 64.583 de 2012
Sumario
Representa resolución 113/2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas, toda vez que las medidas disciplinarias correctivas deben ser impuestas por la respectiva autoridad regional
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.662 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 64.583 Fecha: 17-X-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 113, de 2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas, mediante la cual la Directora Nacional del aludido servicio aplica la sanción de censura al exfuncionario don nombre reservado, al término del respectivo sumario administrativo, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, y en armonía con lo precisado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 42.662, de 2012, entre otros, es atribución del Director Regional aplicar las sanciones correctivas a los servidores de su dependencia, por lo que, en la especie, procede que el Director Regional de Arica del mencionado organismo, aplique la medida disciplinaria al señor nombre reservado, y no a su Directora Nacional, como ocurre en la especie.
En mérito de lo expuesto, este Organismo de Control devuelve sin tramitar la resolución indicada, con sus antecedentes, a fin de que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar la objeción formulada.
Contralor General de la República nombre reservado