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Derecho público chileno

DictamenN° 64.434 de 201513 ago 2015

Pago de dietas a consejeros regionales y acreditación de asistencia a sesiones del CORE

Fecha
13 de agosto de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19175 art/39 inc/1, ley 19175 art/43
Descriptores
gobierno y administración regional y provincial, gobierno regional
Cita
Dictamen N° 64.434 de 2015

Resumen

La Contraloría Regional del Biobío debe levantar la observación sobre el pago de dietas solo respecto de los consejeros cuya asistencia efectiva se comprobó mediante certificado de la secretaria ejecutiva del CORE.

Sumario de la Contraloría

Corresponde el pago de las dietas por asistencia de los Consejeros Regionales a las sesiones que se indican

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 64.434 Fecha: 13-VIII-2015 La Contraloría Regional del Biobío consulta respecto de la observación consignada en el numeral 2.1, acápite II, Examen de Cuentas, del Informe Final N° 48, de 2014, de ese origen, sobre auditoría efectuada en el correspondiente Gobierno Regional, la cual objetó el pago de dietas por concepto de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del respectivo Consejo Regional (CORE). La observación se fundó en que del examen de las actas de ese período aparece que tales personeros no participaron en la votación del total de los acuerdos adoptados en esas reuniones, contraviniendo lo dispuesto en el dictamen N° 44.758, de 2008, el cual señaló que tales estipendios proceden únicamente en la medida que los consejeros se hayan encontrado presentes durante todo el desarrollo de estas, desde su inicio hasta su término. Al respecto, el Intendente explicó que la situación anterior obedeció a salidas momentáneas de la sala por parte de los consejeros regionales para participar de puntos de prensa, efectuar llamadas telefónicas, concurrir a los sanitarios, o atender a dirigentes sociales, autoridades o al público en general, y que la votación no es la única manera de acreditar su asistencia a las sesiones. Por su parte, mediante oficio N° 1.171, de 2015, el Intendente de la Región del Biobío adjuntó el “Informe de Estado de Observaciones”, por el cual señaló las medidas adoptadas en cumplimiento de las conclusiones del Informe Final antes aludido, y acompañó los antecedentes de respaldo pertinentes. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 39 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional -vigente a la época en que se efectuó la referida observación-, establecía que “Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias”. Como puede advertirse, para que los consejeros regionales tengan derecho a la dieta mensual deben haber asistido efectivamente a las sesiones del CORE. De este modo, pueden percibirla en su totalidad si asistieron a todas ellas, o bien, parcialmente en proporción a las que concurrieron (aplica dictamen N° 78.765, de 2014, de este origen). En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.758, de 2008, ha precisado que el pago de la dieta total o proporcional, según sea el caso, procederá en la medida que se cumpla con tres requisitos copulativos: a) que se celebre la respectiva sesión; b) que el consejero asista, y c) que este se encuentre presente durante todo su desarrollo, hasta su término. Ahora bien, para verificar la concurrencia a las sesiones, el antedicho dictamen N° 78.765 precisó que la sola falta de participación de los consejeros en la votación de un acuerdo específico no es suficiente por sí misma para considerarlos como inasistentes, de modo que su presencia puede ser acreditada a través de otros medios que contempla la normativa pertinente. En el caso específico de que se trata, los numerales 1 y 8 del artículo 25 del Reglamento de Funcionamiento Interno del CORE del Biobío, previenen que corresponde al secretario ejecutivo de ese órgano colegiado concurrir y levantar acta de cada sesión que se celebre, y actuar como ministro de fe de sus actuaciones y acuerdos, debiendo certificar a la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional la asistencia a reunión de cada uno de los consejeros. Sobre lo anterior, resulta útil hacer presente que el artículo 43 de la aludida ley N° 19.175, le atribuye al secretario ejecutivo del consejo regional la calidad de ministro de fe, esto es, la autoridad que se otorga a ciertos personeros o servidores para que los documentos o actuaciones que autoricen sean considerados como auténticos y su contenido verdadero, sin que ello implique que no pueda probarse lo contrario. En este sentido, la calidad de ministro de fe que la ley N° 19.175 otorga al secretario ejecutivo importa que a este le corresponde velar por la integridad y veracidad de los actos que presencia o en los cuales actúa, dentro del ámbito, forma y circunstancias y con la trascendencia y relevancia que la ley le reconoce en su caso, siendo además responsable de las certificaciones que al efecto realice (aplica el dictamen N° 35.904, de 2015). Ahora bien, con posterioridad a la emisión del reseñado Informe Final N° 48, mediante el oficio N° 1.171, de 2015, el Intendente de la Región del Biobío acompañó a la Contraloría Regional de esa región un certificado emitido por la secretaria ejecutiva del respectivo CORE, por el cual acredita la permanencia de determinados consejeros regionales en las sesiones que ahí se indican, y acompaña antecedentes que justifican su falta de participación en ciertos acuerdos puntuales de dichas reuniones. Del examen de esos documentos se ha podido comprobar la asistencia efectiva de los consejeros aludidos en el párrafo anterior a las sesiones de rigor, razón por la cual la Contraloría Regional del Biobío deberá levantar sólo respecto de aquellos la observación consignada en el numeral 2.1, acápite II, Examen de Cuentas, del citado Informe Final N° 48. Transcríbase al Intendente Regional del Biobío y al Presidente del Consejo Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante