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Derecho público chileno

DictamenN° 6.440 de 201427 ene 2014

Cursa resolución N° 33, de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, que sanciona a funcionarios que indica y desestima sus reclamos

Fecha
27 de enero de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/140, ley 18834 art/141
Descriptores
SII, sumario, boleta de garantía, responsabilidad administrativa, proporcionalidad
Cita
Dictamen N° 6.440 de 2014

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.440 Fecha: 27-I-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución del epígrafe, que aplica las medidas disciplinarias de multa de un quince y un veinte por ciento de su remuneración mensual, respectivamente, a los señores nombre reservado y nombre reservado.

Como cuestión previa, debe indicarse que el sumario de que se trata tuvo por objeto determinar si se dio cabal cumplimiento al contrato suscrito entre el Servicio de Impuestos Internos y la empresa que se señala, particularmente en cuanto a la observancia de los plazos de desarrollo del proyecto y del debido otorgamiento de la boleta de garantía.

En este contexto, cabe consignar que al señor nombre reservado se le imputó no haber exigido una caución que abarcare todo el periodo estipulado en el acuerdo de voluntades y no haber instruido que se solicitara la renovación de aquella que la contraparte dispuso; mientras que al señor nombre reservado se le reprochó no controlar ni supervisar la obligación que tenía don nombre reservado, de requerir que se constituyera una nueva.

Asimismo, es oportuno reseñar que a través del dictamen N° 43.424, de 2012, esta Entidad de Control, junto con representar la resolución que afinaba el proceso en análisis, por no estar agotada la investigación, desestimó las alegaciones que, con ocasión del examen de juridicidad de tal instrumento, formularon los inculpados.

Sobre el particular, es necesario hacer presente que los señores nombre reservado y nombre reservado, nuevamente se han dirigido a este Órgano Fiscalizador, planteando que no se sancionó al ejecutivo encargado del contrato ni al Jefe de Adquisiciones.

Al respecto, cumple señalar que conforme al propio testimonio del señor nombre reservado, él era el Jefe del Departamento de Adquisiciones y Gestión de Contratos, de modo que sí se indagó la participación de quien desarrollaba esa tarea.

Por otra parte, en lo que dice relación con la eventual responsabilidad administrativa del señor nombre reservado -quien, como ejecutivo encargado del contrato, era quien debía custodiar la boleta otorgada por la empresa-, es preciso destacar que en el dictamen N° 43.424, de 2012, ya citado, se ordenó su investigación, siendo menester agregar que en virtud de tal mandato, entre otras diligencias, se tomó declaración a ese funcionario, el que sostuvo que no recibió instrucciones de su jefatura acerca de la necesidad de revisar las cauciones vencidas, circunstancia que, según consta en la vista fiscal complementaria de fojas 335 a 338, permitió entender que éste no infringió sus deberes, haciendo presente, además, que fue el único de los inculpados que demostró una actitud proactiva en cuanto a solicitar la renovación de la garantía en cuestión, razonamiento que fue compartido por la superioridad competente.

De este modo, y comoquiera que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 69.001, de 2012, de este origen, el mérito de los elementos probatorios corresponde que lo aprecie quien instruye el proceso y quien ejerce la potestad disciplinaria, debiendo este Órgano Fiscalizador representar lo actuado si advierte alguna ilegalidad o arbitrariedad -lo que no ocurre en la especie-, es dable inferir que el sobreseimiento de dicho servidor, se ha ajustado a los antecedentes sumariales.

Por lo demás, tal conclusión es consistente con el hecho de haberse estimado que los señores nombre reservado y nombre reservado -quienes desempeñaban labores de jefatura en la unidad en que trabajaba el señor nombre reservado-, no diseñaron ni implementaron controles eficaces para detectar el vencimiento de la garantía asociada al antedicho contrato, según se consignó al formulársele los cargos, en la vista del sustanciador, en la resolución exenta que dispuso los castigos y en el acto en estudio.

Finalmente, sobre la proporcionalidad de la sanción y la no consideración de las atenuantes que los peticionarios indican, cabe sostener, como se hizo en el referido oficio N° 43.424, de 2012, ante similares alegaciones de aquéllos, que la calificación de los hechos del sumario y el establecimiento del grado de responsabilidad de los inculpados, son aspectos que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, se han entregado a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Contraloría General objetar su determinación si se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa que regula la materia, o bien, si se observa una decisión de carácter arbitrario, lo que no acontece en este caso.

En consecuencia, atendido lo expuesto, se cursa la resolución N° 33, de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, y se desestiman los reclamos de los requirentes.

Transcríbase a los señores nombre reservado y nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República