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Derecho público chileno

DictamenN° 6.437 de 201625 ene 2016

Cursa con alcances las resoluciones N°s. 529 y 535, ambas de 2015, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Fecha
25 de enero de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Contratación pública, facultades CGR, toma de razón, bases administrativas
Cita
Dictamen N° 6.437 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.437 Fecha: 25-I-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, que adjudican las propuestas públicas que en ellas se individualizan, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con manifestar que, tal como se señaló en el oficio N° 99.329, de 2015, de este origen, se advierte que en la correspondiente ficha del portal www.mercadopublico.cl , se ha indicado respecto que cada una de las licitaciones que “No requiere Toma de Razón por Contraloría”, en circunstancias de que dicho control resulta obligatorio en estos casos, en atención a lo previsto en la resolución N° 1600, de 2008, de este órgano fiscalizador, de manera que esa institución deberá arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1600. Luego, consta en la información publicada en el citado portal que se dispondría de una extensión automática de dos días del plazo para presentar ofertas para el caso de que se recibieran dos o menos propuestas, término extraordinario que no se encontraba previsto en las bases administrativas y, por ende, implicaba una modificación al referido pliego de condiciones, en orden a prorrogar el cierre de recepción de ofertas, que debía realizarse por acto administrativo fundado debidamente tramitado (aplica criterio de dictamen N° 76.503, de 2015). Finalmente, cabe hacer presente que la entidad convocante deberá abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar aclaraciones a los pliegos de condiciones que impliquen una modificación de este, como aconteció en la especie con el documento denominado “aclaratoria acreditación factura electrónica”, que se adjuntó a los antecedentes de las licitaciones y que no fue aprobado por resolución totalmente tramitada. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones mencionadas. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República