El beneficio de asignación de desarrollo y estímulo por desempeño colectivo constituye una asignación de carácter permanente, para los funcionarios pertenecientes a la…
- Fecha
- 12 de octubre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 19813 art/2, ley 19378, ley 20157 art/4 tran, ley 20157 art/1 tran, ley 20250 art/1 tran
- Descriptores
- Funcionarios salud municipal, asignaciones, bono retiro, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 64.336 de 2011
Sumario
El beneficio de asignación de desarrollo y estímulo por desempeño colectivo constituye una asignación de carácter permanente, para los funcionarios pertenecientes a la atención primaria de salud municipal. \nCon respecto a la bonificación por retiro voluntario y su incremento, para tener derecho a ella los funcionarios municipales deben cumplir las edades y renunciar a sus funciones por el total de horas trabajadas como límite máximo el 31/12/2010
Texto íntegro
N° 64.336 Fecha: 12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, secretario general de la Federación Regional Oriente de Funcionarios de Salud Atención Primaria, solicitando un pronunciamiento sobre la vigencia de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo.
Sobre el particular, cabe aclarar que dicho estipendio, previsto en la ley N° 19.813, es un beneficio de carácter permanente, que favorece a los funcionarios regidos por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cuyo porcentaje, en sus componentes fijo y variable, se establece en el artículo 2° del primer texto legal citado.
Por su parte, la disposición contenida en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.157, a que se refiere el recurrente, solamente fijó los porcentajes del referido emolumento, en forma gradual y ascendente, para el período de cuatro años que media entre 2007 y 2010, la que, dada su transitoriedad, agotó sus efectos una vez transcurrido dicho lapso, lo que no afecta el carácter de permanente del beneficio en comento.
En lo que respecta a la bonificación especial por retiro voluntario, y su incremento, contemplados en los artículos primero transitorio de las leyes N° s 20.157 y 20.250, respectivamente, cumple con manifestar, en síntesis, que se otorgan a los funcionarios que tengan o cumplan las edades que esos textos legales establecen y que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal, en la forma que allí se indica, siempre que cumplan tales edades y hayan renunciado al total de horas que sirven, a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
nombre reservado
Contralor General de la República