Bono por retiro de la ley N° 20.212 y requisito de edad en funcionarios varones
- Fecha
- 7 de octubre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20212 art/sexto tran, ley 20212 art/septimo tran
- Descriptores
- funcionarios, edad, beneficio jubilatorio, acuerdo empleador
- Cita
- Dictamen N° 64.313 de 2013
Resumen
No corresponde el bono, pues el recurrente cumplió los 65 años fuera del lapso exigido por la normativa, lo que no se altera por la fecha de su renuncia. Se observa el programa de mejora para próximos a jubilar.
Sumario de la Contraloría
Derecho al bono establecido en la ley N° 20.212, requiere que los funcionarios varones tengan o cumplan sesenta y cinco años de edad en las fechas que se señalan. No corresponde que servicio acuerde con sus empleadores mejoras para acogerse a jubilación
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.476 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 64.313 Fecha: 07-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía, para consultar las razones por las cuales no obtuvo el bono establecido en la ley N° 20.212, en circunstancias que, con motivo de un proceso de asistencia al retiro convenido con aquélla y después de presentar su renuncia voluntaria en la época acordada con dicha entidad, fue designado a contrata, en el grado tope del pertinente escalafón, por un lapso de 36 meses, a cuyo término debía acogerse a jubilación.
Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que al interesado no le corresponde el derecho que reclama ya que no cumple los presupuestos que la normativa exige para ello.
A modo preliminar, cabe expresar que un programa de mejora para funcionarios próximos a jubilar, similar al adoptado por esa repartición, ya fue observado a través del dictamen N° 69.476, de 2009, de este origen, el que señala que medidas como las de la especie podrían constituir una desviación de poder, por lo que, al igual que en la situación a que aquél se refiere, se transcribe el presente oficio a la División de Auditoría Administrativa de este Ente Contralor, para los fines que procedan.
Puntualizado lo anterior, es del caso recordar, en lo que atañe, que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, concede un bono por retiro de naturaleza laboral para aquellos trabajadores que, tal como señala su artículo séptimo transitorio, entre otras exigencias copulativas, tengan o cumplan 65 años de edad tratándose de los hombres, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, el recurrente alcanzó los 65 años el 10 de marzo de 2013, por lo que no se encontraba habilitado para acceder al beneficio por el que consulta, al no verificar la edad exigida en el lapso indicado, circunstancia que no se ve alterada por la data de su renuncia.
nombre reservado
Contralor General de la República