Destitución de funcionaria del Hospital Alberto Hurtado y diferimiento de su aplicación por periodo electoral
- Fecha
- 18 de noviembre de 2009
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/156 inc/1
- Descriptores
- medida expulsiva, elecciones
- Cita
- Dictamen N° 64.302 de 2009
Resumen
Se cursa la resolución que aplica la destitución, pero la medida no puede hacerse efectiva desde 30 días antes y hasta 60 días después del acto eleccionario, debiendo notificarse y aplicarse vencido dicho plazo.
Sumario de la Contraloría
Cursa resolución 1639/2009 del Hospital Alberto Hurtado, que aplica medida de destitución. No obstante, no puede hacerse efectiva desde 30 días antes y hasta 60 días despues de verificado el acto eleccionario, debiendo aplicarse previa notificación y vencido dicho plazo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.097 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 64.302 Fecha: 18-XI-2002 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 1.639, de 2009, del Hospital Alberto Hurtado, que aprueba el proceso sumarial ordenado instruir mediante resolución exenta N° 1.820, de 2009, del Hospital Padre Alberto Hurtado, que aplica la medida disciplinaria de destitución a doña nombre reservado, funcionaria de dicha repartición, por cuanto se encuentra ajustado a derecho.
No obstante, es dable señalar que conforme al artículo 156, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y las instrucciones impartidas al efecto por el oficio N° 48.097, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, la sanción disciplinaria de destitución no puede hacerse efectiva desde treinta días antes y hasta sesenta días después del acto eleccionario, debiendo esa superioridad proceder a aplicarla, mediante la correspondiente notificación, sólo una vez vencido el indicado término.
nombre reservado
Contralor General de la República