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Derecho público chileno

DictamenN° 64.302 de 200918 nov 2009

Destitución de funcionaria del Hospital Alberto Hurtado y diferimiento de su aplicación por periodo electoral

Fecha
18 de noviembre de 2009
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
Ley 10336 art/156 inc/1
Descriptores
medida expulsiva, elecciones
Cita
Dictamen N° 64.302 de 2009

Resumen

Se cursa la resolución que aplica la destitución, pero la medida no puede hacerse efectiva desde 30 días antes y hasta 60 días después del acto eleccionario, debiendo notificarse y aplicarse vencido dicho plazo.

Sumario de la Contraloría

Cursa resolución 1639/2009 del Hospital Alberto Hurtado, que aplica medida de destitución. No obstante, no puede hacerse efectiva desde 30 días antes y hasta 60 días despues de verificado el acto eleccionario, debiendo aplicarse previa notificación y vencido dicho plazo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 64.302 Fecha: 18-XI-2002 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 1.639, de 2009, del Hospital Alberto Hurtado, que aprueba el proceso sumarial ordenado instruir mediante resolución exenta N° 1.820, de 2009, del Hospital Padre Alberto Hurtado, que aplica la medida disciplinaria de destitución a doña nombre reservado, funcionaria de dicha repartición, por cuanto se encuentra ajustado a derecho.

No obstante, es dable señalar que conforme al artículo 156, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y las instrucciones impartidas al efecto por el oficio N° 48.097, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, la sanción disciplinaria de destitución no puede hacerse efectiva desde treinta días antes y hasta sesenta días después del acto eleccionario, debiendo esa superioridad proceder a aplicarla, mediante la correspondiente notificación, sólo una vez vencido el indicado término.

nombre reservado

Contralor General de la República