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Derecho público chileno

DictamenN° 64.296 de 200918 nov 2009

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
18 de noviembre de 2009
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carabineros, exoneración de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 64.296 de 2009

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al móvil policial, al acreditarse que el deterioro no se debió a su culpa o negligencia.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile

Texto íntegro

N° 64.296 Fecha: 18-XI-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo de los daños producidos al vehículo fiscal RP-2031, de cargo de la 1ª Comisaría de Valdivia, conducido por el Cabo 2º de esa institución policial, señor nombre reservado, de dotación de la citada Unidad.

Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado.

Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 3 de febrero de 2009, a las 00:20 horas, aproximadamente, mientras el aludido servidor, como conductor del citado automóvil, realizaba un patrullaje preventivo por la Caleta El Piojo de la mencionada comuna, un individuo, sin mediar provocación, lanzó un objeto contundente en el parabrisas trasero, quebrándolo.

Los daños ocasionados al referido móvil policial, según la cotización de fecha 13 de abril de 2009, que rola a fojas 63 de autos, ascendieron a la suma de $272.391.

Ahora bien, el artículo 62 de la ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62 de la ley N° 10.336, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2º de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños producidos al vehículo fiscal RP-2031.

nombre reservado

Contralor General de la República