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Derecho público chileno

DictamenN° 6.429 de 201427 ene 2014

Carabineros de Chile debe resolver situación procesal de exfuncionaria, a quien no es posible sancionar por haber perdido su calidad de servidora

Fecha
27 de enero de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 118/82 DEFEN art/96, ley 18834
Descriptores
Carab, exfuncionaria contrata, reclamo medida destitución, desvinculación, archivo sumario
Cita
Dictamen N° 6.429 de 2014

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.429 Fecha: 27-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de doña nombre reservado, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la notificación del dictamen que se le hiciera con fecha 6 de marzo de 2013, y en el cual se proponía la destitución de su mandante con posterioridad a su alejamiento por el vencimiento del plazo de su contrata.

Requerido su informe, el citado organismo indicó, en síntesis, que se dispuso el archivo del pertinente expediente, debido a que la interesada se desvinculó el día 1 de enero de 2013.

Sobre el particular, cabe recordar que esta Entidad de Control, a través de los oficios N os 44.733, de 2009 y 71.038, de 2011, precisó que no es posible hacer efectiva la responsabilidad administrativa de las personas que han perdido su calidad de servidores, toda vez que la normativa que regula la instrucción de procesos sumariales -en la especie, decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos-, sólo rige para los empleados y, además, que no se puede sancionar a los exfuncionarios.

En este sentido, es menester anotar que tampoco resulta viable llevar a cabo un procedimiento disciplinario con la única finalidad de dejar constancia en la hoja de vida respectiva del castigo impuesto, ya que tal hipótesis se contempla en la ley N° 18.834, texto legal que no es aplicable a esa institución policial, tal como se manifestó en el oficio N° 9.907, de 2007, de este origen.

De esta manera, y conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 41.974, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, considerando que a la época en que cesó la señora nombre reservado, se encontraba pendiente un sumario administrativo incoado en su contra, en el cual se le proponía la medida disciplinaria de destitución, no procedió que Carabineros de Chile archivase el expediente sin que fuese resuelta la condición procesal de aquélla, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 del citado decreto N° 118, de 1982, corresponde que la jefatura pertinente de esa entidad, emita el acto administrativo de término, que, en definitiva, se pronuncie acerca de la situación de la afectada, Atendido lo anterior, esta Contraloría General estima innecesario informar sobre las demás alegaciones planteadas por el recurrente, relacionadas con la eventual inhabilidad de ingreso a la Administración de la señora nombre reservado.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República