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Derecho público chileno

DictamenN° 64.287 de 201216 oct 2012

Representa decreto N° 545, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima menor que indica a…

Fecha
16 de octubre de 2012
Materia
Servicios de utilidad pública y regulación sectorial
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18168 art/18
Descriptores
Concesiones marítimas, servicio telecomunicaciones, cableado submarino, procedencia solicitud
Cita
Dictamen N° 64.287 de 2012

Sumario

Representa decreto N° 545, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima menor que indica a Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A

Texto íntegro

N° 64.287 Fecha: 16-X-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 545, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima menor que indica a Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., por cuanto de los antecedentes que conforman el expediente administrativo del acto en estudio y de la motivación del mismo, no aparecen fundamentos que hagan procedente el otorgamiento que se dispone.

En efecto, según se desprende del proyecto técnico acompañado la concesión marítima se requiere para instalar fibra óptica y cableado para la transmisión de voz, datos e internet entre las centrales de la compañía telefónica y también a sus diversos clientes, actividades propias de los servicios de telecomunicaciones a los cuales se les aplica el artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en virtud del cual los titulares de los mismos tendrán derecho a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos del servicio respectivo, sin que resulte necesario solicitar concesión marítima sobre esos sectores (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 1.241 y 41.523, ambos de 1994).

Finalmente, se hace presente que el nombre de la empresa peticionaria es Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., y no el que se indica en el N ° 1 del instrumento en análisis, y que se ha solicitado solo un sector de playa dividido en dos tramos, y no como se indica en el N° 2 del referido documento.

En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo en estudio.