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Derecho público chileno

DictamenN° 64.271 de 201420 ago 2014

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
20 de agosto de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración de responsabilidad civil, furgón fiscal, Carab
Cita
Dictamen N° 64.271 de 2014

Texto íntegro

N° 64.271 Fecha: 20-VIII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación realizada con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4711, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de septiembre de 2013, mientras ese servidor permanecía detenido con el referido móvil en la Avenida Portugal, próximo a la intersección con calle Curicó, en la comuna de Santiago, fue chocado en la parte posterior por un station wagon particular, cuyo chofer se percató tardíamente de la presencia del móvil policial, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 196, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Quinto Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 187, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $560.520, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4711; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República