Cotizaciones previsionales adeudadas por el Hospital Militar de Santiago
- Fecha
- 20 de agosto de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- cotizaciones previsionales, obligación de pago, Hospital Militar, DIPRECA
- Cita
- Dictamen N° 64.257 de 2014
Resumen
Corresponde que el Hospital Militar de Santiago entere las cotizaciones adeudadas, al haber reconocido el empleador su falta de pago, para que ese período pueda considerarse en una eventual reliquidación del montepío de la recurrente.
Sumario de la Contraloría
Corresponde que el Hospital Militar de Santiago entere las cotizaciones adeudadas que indica
Texto íntegro
N° 64.257 Fecha : 20-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, viuda del exfuncionario del Ejército, don nombre reservado, para reclamar el pago de las cotizaciones que el Hospital Militar de Santiago no habría enterado en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por los servicios que él prestó conforme a las normas de la ley N° 18.476, entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de marzo de 2006, lo que le permitiría reliquidar el montepío del que es titular.
Asimismo, solicita acogerse al artículo 67 de la ley N° 10.336, en el evento que se le obligue a reintegrar las remuneraciones percibidas en exceso por el causante.
Requerido de informe, el mencionado recinto hospitalario manifiesta, en síntesis, que lo expresado por la recurrente es efectivo, correspondiéndole, por ende, realizar el pago de las imposiciones reclamadas.
Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informa que el aludido eximponente no registra aportes en ese organismo durante el lapso en cuestión.
A su vez, la Superintendencia de Pensiones señala, en lo que interesa, que el exfuncionario en comento se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de enero de 1997, y que no se verifican cotizaciones desde el Hospital Militar de Santiago, así como tampoco deuda previsional.
Siendo ello así, y atendido lo consignado por el exempleador del señor nombre reservado, procede que este entere a la brevedad las anotadas cotizaciones, a fin de que dicho período impositivo pueda ser incorporado en una eventual reliquidación de la pensión de montepío de la interesada.
Por último, en cuanto a la solicitud relacionada con la facultad que el artículo 67 de la ley N° 10.336 le otorga al Contralor General, cabe hacer presente que de lo informado por el referido establecimiento de salud, se desprende que aún no se han iniciado las gestiones tendientes a cobrar las remuneraciones que su excónyuge habría percibido en exceso, por lo que no procede emitir, en esta oportunidad, un pronunciamiento al respecto.
Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Superintendencia de Pensiones y a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República