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Derecho público chileno

DictamenN° 64.252 de 201112 oct 2011

Sobre plazo para solicitar el cambio de causal de retiro en el régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Fecha
12 de octubre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
DFL 1/68 defen art/164, dfl 1/97 defen
Descriptores
Cambio de causal de retiro, defensa
Cita
Dictamen N° 64.252 de 2011

Texto íntegro

N° 64.252 Fecha: 12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex Sargento 1° del Ejército de Chile, para solicitar el cambio de su causal de retiro, toda vez que, según señala, le afectaría una inutilidad de segunda clase y habría requerido oportunamente una investigación sumaria para establecer la efectividad de ésta. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó, en síntesis, que tal como se le comunicó al interesado el año 2008, el plazo para impetrar el aludido cambio de causal está vencido, por haber sido desvinculado de la mencionada institución castrense en el año 1996.

Sobre el particular, cabe precisar que el inciso tercero del artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo y actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, respectivamente, dispone, en lo que interesa, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de diez años.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 1.635/329, de 1995, de la Dirección del Personal del Ejército de Chile, se dispuso el retiro absoluto del peticionario, a contar del 31 de marzo de 1996, por haber sido incluido en la lista anual de retiros, en virtud de lo cual mediante las resoluciones N os. 1.131, de 1996, y 99, de 1999, ambas de la referida Secretaría de Estado, se le concedió, entre otros beneficios, una jubilación de retiro.

Asimismo, se acredita que el recurrente impetró formalmente la modificación de la causal en comento recién el 11 de agosto de 2008, esto es, transcurrido el plazo de 10 años que la ley establece para ello.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que el derecho del peticionario para requerir el cambio de su causal de retiro se encuentra prescrito.

nombre reservado

Contralor General de la República