Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 64.246 de 201112 oct 2011

A funcionaria de hecho le corresponde percibir remuneraciones por el período servido en esa calidad

Fecha
12 de octubre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Ley 18834 art/16 inc/2
Descriptores
remuneraciones, funcionario de hecho
Cita
Dictamen N° 64.246 de 2011

Texto íntegro

N° 64.246 Fecha: 12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, RUT RUT reservado, funcionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a fin de solicitar la condonación de la suma de $1.088.250, que adeudaría por concepto de remuneraciones percibidas entre los meses de agosto de 2010 y abril de 2011, ya que su nombramiento como técnico grado 13, de la E.U.S., no llegó a materializarse, pues el acto administrativo que disponía su contratación en dicha calidad fue representado por esta Entidad Fiscalizadora en dos oportunidades, mediante los oficios N°s. 3.375, de 19 de enero de 2011, y 26.958, de 3 de mayo del mismo año, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cumple con manifestar que dado que la contratación de la recurrente no se ajustó al ordenamiento jurídico, ésta sólo ha tenido la calidad de funcionaria de hecho, razón por la cual sus actuaciones fueron válidas y tuvo derecho a recibir las remuneraciones durante el período en que efectivamente prestó sus servicios, acorde con el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por lo tanto, los estipendios recibidos por la señora nombre reservado fueron bien pagados y, por ende, nada adeuda por ese concepto a la citada institución.

nombre reservado

Contralor General de la República