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Derecho público chileno

DictamenN° 64.241 de 201420 ago 2014

Cese de funcionaria de Carabineros por imposibilidad física y plazo para reponer

Fecha
20 de agosto de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/73, ley 19880 art/59, dto 625/64 Inter art/20 inc/4
Descriptores
Carab, recurso de reposición, plazo, derecho a defensa
Cita
Dictamen N° 64.241 de 2014

Resumen

El cese se ajustó a derecho, pues la Comisión Médica Central determina el estado de salud y no puede prorrogar el plazo legal para interponer el recurso de reposición.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios, la cual, además, no puede prorrogar el plazo para interponer el recurso de reposición, contemplado en la ley N° 19.880

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 64.241 Fecha: 20-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado y nombre reservado, en representación de doña nombre reservado, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante por afectarle una imposibilidad física.

En su informe, la mencionada entidad expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud de la interesada era incompatible para el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su desvinculación.

En cuanto a la disconformidad con la aludida decisión, es menester señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de dicha institución, que a esa comisión le compete efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para continuar en él, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la resolución adoptada por aquélla, según se indicó en los dictámenes N os 10.447, de 2011 y 50.420, de 2012, de este origen, entre otros.

Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado, declaró el estado de salud de la señora nombre reservado como incompatible para el desempeño de su cargo, en consideración a las dolencias que padece.

Luego, en lo que atañe a que la determinación de esa autoridad sanitaria de no dar lugar a la solicitud de prórroga del plazo de cinco días para interponer el recurso de reposición, contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, habría afectado el derecho a defensa de la interesada, cabe señalar que el lapso para presentar tal impugnación está expresamente regulado en ese precepto, no advirtiéndose que aquélla se encuentre facultada para extender el término dentro del cual debe deducirse dicho recurso, razón por la cual no se aprecia ninguna irregularidad en la decisión que se cuestiona.

A su turno, en cuanto a que los seis meses que el artículo 20, inciso cuarto, del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, confiere para el retiro no se computaron correctamente, es menester indicar que el anotado período se contabiliza desde la data en que se le comunicó a la funcionaria la resolución que declaró su imposibilidad física, lo que, en la especie, se verificó personalmente con fecha 7 de enero de 2014, de modo que el cese en estudio, dispuesto a contar del 8 de julio de tal anualidad, se conformó a la normativa que rige la materia.

Por consiguiente, cabe concluir que el alejamiento de la señora nombre reservado, se ajustó a derecho.

Finalmente, en lo concerniente a la falta de atención médica en el Hospital de Carabineros, se debe expresar que no se acompaña ningún antecedente en apoyo de su alegación, por lo que esta Contraloría General no se pronunciará sobre este punto.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República