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Derecho público chileno

DictamenN° 64.221 de 201112 oct 2011

Representa res 1663/2011, del Instituto Nacional de Geriatría, que destituye a funcionario, por cuanto los cargos no describen el hecho imputado. Además, contiene un…

Fecha
12 de octubre de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834 art/140 inc/3, ley 18834 art/141
Descriptores
medida disciplinaria, prejuzgamiento, derecho a defensa, principio objetividad, principio imparcialidad
Cita
Dictamen N° 64.221 de 2011

Sumario

Representa res 1663/2011, del Instituto Nacional de Geriatría, que destituye a funcionario, por cuanto los cargos no describen el hecho imputado. Además, contiene un prejuzgamiento de actuaciones del servidor, e infringe ley 18834 art/140 y art/141

Texto íntegro

N° 64.221 Fecha:12-X-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.633, de 2011, del Instituto Nacional de Geriatría, que aplica la medida disciplinaria de destitución a don nombre reservado, ex funcionario de esa repartición, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, del examen del expediente aparece que la resolución exenta N° 773, de la fiscalía, de 16 de junio de 2011, que rola a fojas 7, no obstante que en su numeral 2 expresa que se formulan cargos, lo cierto es que no describe el hecho que configuraría la infracción administrativa que se le imputa al aludido servidor, circunstancia que infringe lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 140 de la ley N° 18.834, que dispone que ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos.

De igual modo, debe objetarse la misma resolución de fojas 7, en cuanto señala en el numeral 2.1, que debe aplicarse al mencionado funcionario la medida disciplinaria de destitución, lo que importa tanto un prejuzgamiento de las actuaciones del empleado, desde el instante que aún no ha podido ejercer su derecho a defensa, como una transgresión de los principios de objetividad y de imparcialidad que debe observar el investigador, tal como se ha precisado por la jurisprudencia de este Organismo Contralor en sus dictámenes N °S 16.313, de 1991; 752, de 2002 y 7.708, de 2007.

Por otra parte, cabe observar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N °S 10.755, de 2005 y 43.167, de 2008, entre otros, de este origen, que no se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 140 y 141 de la citada ley N° 18.834, por cuanto, con posterioridad al informe del investigador, la autoridad competente ha emitido la resolución de término del proceso en estudio, sin que previamente haya mediado una resolución exenta de esa superioridad aplicando la indicada sanción y emplazando al inculpado para que interponga los recursos pertinentes.

Al respecto, se debe señalar que no puede considerarse que la resolución exenta N° 208, de 16 de febrero de 2011, que aplica la medida disciplinaria que indica al mencionado funcionario y ordena su notificación, cumple con la preceptiva y la jurisprudencia antes citada, toda vez que es anterior a la citada resolución exenta N° 773, de la fiscalía, de 16 de junio de 2011, que ordena el cierre del proceso. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo, a fin de que se disponga la reapertura del proceso sumarial adjunto y se dé cumplimiento a lo observado en el cuerpo del presente oficio.

nombre reservado

Contralor General de la República