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Derecho público chileno

DictamenN° 64.156 de 201420 ago 2014

Representación de adjudicación en licitación privada de Carabineros por falta de invitación y cambio de presupuesto

Fecha
20 de agosto de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 19886 art/6, dto 250/2004 hacie art/2 num/17, dto 250/2004 hacie art/41
Descriptores
Carab, licitación privada, aumento de presupuesto
Cita
Dictamen N° 64.156 de 2014

Resumen

Se representa la resolución que adjudica la licitación, por no constar la invitación a las once empresas de las bases y por ampliarse el presupuesto estimativo sin aviso a los oferentes, lo que dejó una sola propuesta.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 94, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística, de Carabineros de Chile

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 64.156 Fecha: 20-VIII-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 94, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, mediante la cual se adjudica la licitación privada para la adquisición e instalación de cámaras térmicas de largo alcance y radares para camiones tácticos todo terreno, por no ajustarse a derecho.

En efecto, de los antecedentes acompañados no consta que se haya efectuado la invitación a participar en el proceso licitatorio de la especie, a las once empresas individualizadas en las respectivas bases administrativas que rigieron el proceso concursal en examen, acorde lo previene el N° 3.6 de ese pliego de condiciones, contenido en la resolución N° 1, de 2014, de esa repartición policial.

Asimismo, se aprecia que estando pendiente el plazo para presentar las propuestas, la entidad licitante amplió el presupuesto estimativo disponible para la adquisición de que se trata en aproximadamente un 50%, sin que se haya comunicado de tal circunstancia a todos los oferentes invitados.

En ese contexto, cabe recordar que conforme al artículo 6° de la ley N° 19.886, en relación con los artículos 2°, N° 17, y 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el reglamento del aludido texto legal, el propósito de una licitación pública es seleccionar y aceptar una propuesta recaída sobre bienes o servicios determinados que, sujetándose a los requisitos establecidos en las bases, sea la más conveniente a los intereses del servicio convocante (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 20.879 y 41.355, ambos de 2009).

Así, la modificación del presupuesto estimativo sin el consecuente aviso a los participantes se tradujo, en la práctica, en que solo se presentara un oferente (el que se ajustó al nuevo monto estimado), lo que imposibilitó que la autoridad pudiera eventualmente contar con alternativas a la propuesta adjudicada que se ajustaran de mejor forma a los intereses fiscales.

En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo en estudio.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República