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Derecho público chileno

DictamenN° 6.401 de 201721 feb 2017

Para acceder al incentivo al retiro de la ley N° 19.882, se requiere ser funcionario de carrera o a contrata de los organismos previstos en la normativa, sin que…

Fecha
21 de febrero de 2017
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19882 art/séptimo, ley 19882 art/octavo
Descriptores
bono ley 19882, personal a honorarios
Cita
Dictamen N° 6.401 de 2017

Sumario

Para acceder al incentivo al retiro de la ley N° 19.882, se requiere ser funcionario de carrera o a contrata de los organismos previstos en la normativa, sin que beneficie a los servidores contratados a honorarios

Texto íntegro

N° 6.401 Fecha: 21-II-2017 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la señora nombre reservado, quien consulta si tiene derecho a acceder al beneficio de incentivo al retiro de la ley N° 19.882, señalando que actualmente posee la calidad de contratada a honorarios en la Municipalidad de Padre Las Casas.

Al respecto, cabe manifestar que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, establecen una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el último de estos, en la medida que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos previstos en dicho texto legal.

De lo expuesto, se desprende que los contratados a honorarios, no se encuentran considerados dentro de los beneficiarios que pueden optar al incentivo al retiro en comento, toda vez que la citada normativa prevé que sólo tienen derecho a este los empleados de carrera o a contrata, tal como se ha resuelto, entre otros, en los dictámenes N°s 48.651, de 2003 y 16.180, de 2004, ambos de este origen, atendido lo cual es menester concluir que la señora nombre reservado, en su calidad de servidora a honorarios, no puede acceder a la aludida prestación.

Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República.

Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal