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Derecho público chileno

DictamenN° 63.921 de 201212 oct 2012

Se abstiene de emitir pronunciamiento que dice relación con el cumplimiento de una sentencia judicial

Fecha
12 de octubre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
Pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
cumplimiento sentencia judicial, abstención contraloría
Cita
Dictamen N° 63.921 de 2012

Texto íntegro

N° 63.921 Fecha: 12-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para reclamar que Carabineros de Chile no le ha pagado la pensión de alimentos decretada por un Tribunal de Familia.

Al respecto, cabe precisar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política, que la facultad de conocer las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer lo ejecutado, corresponde exclusivamente a los tribunales, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, según el cual esta Entidad de Control no intervendrá ni informará los asuntos de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de esos tribunales.

Por consiguiente, atendido que la petición de que se trata, incide en la forma en que esa institución policial habría dado cumplimiento a una sentencia judicial, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado.

nombre reservado

Contralor General de la República