Sobre reconsideración de dictamen N° 34.894, de 2010, relativo a juridicidad actuaciones de la Dirección de Obras Municipales de Vitacura, respecto de inmuebles que…
- Fecha
- 1 de febrero de 2011
- Fuentes legales
- Dto 47/92 vivie art/2/1/33
- Descriptores
- MUN, permisos dirección obras, cambio destino uso de suelo
- Cita
- Dictamen N° 6.387 de 2011
Sumario
Sobre reconsideración de dictamen N° 34.894, de 2010, relativo a juridicidad actuaciones de la Dirección de Obras Municipales de Vitacura, respecto de inmuebles que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.894 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.387 Fecha: 1-II-2011 Don nombre reservado solicita la reconsideración del dictamen N° 34894, de 2010, por el cual esta Entidad de Control, atendiendo un reclamo del afectado sobre la materia, se pronunció acerca de la juridicidad de las actuaciones y permisos concedidos por la Dirección de Obras Municipales de Vitacura, en relación a las propiedades ubicadas en las calles Sotto Il Monte N° 1.935, Moctezuma N° 1.980 y Moctezuma N° 1.982, las que, a juicio del recurrente, infringirían las normas del Plan Regulador Comunal de Vitacura, al permitir que la Clínica Pasteur extienda sus instalaciones a una zona en que no se encuentra permitido el uso de suelo correspondiente a equipamiento de salud.
Sobre el particular, cabe señalar que el interesado no aporta nuevos antecedentes y elementos de juicio que permitan variar el criterio contenido en el pronunciamiento de que se trata.
En efecto, en lo relativo a lo sostenido por el señor nombre reservado, en el sentido de que el año 2006 se modificó el artículo 15 de la Ordenanza Local del indicado Plan Regulador, estableciéndose un concepto de “Predio Remanente Aislado” que da cuenta de los requisitos que la propiedad ubicada en domicilio reservado no cumpliría, a los efectos de haberse autorizado en ella un cambio de destino, cabe señalar que dicha propiedad, según se analizó en el pronunciamiento aludido, no fue objeto de una autorización de cambio de destino.
Además, como se consignó en el dictamen cuya reconsideración se solicita, el uso que implicó dar a ese inmueble el permiso N° 92, de 2008 -modificado por la resolución N° 260, de 2009-, no resulta objetable, dado que la zona U-PVEV, en que se ubican los inmuebles del caso, permite en todas sus calles equipamiento social y, según el artículo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, los servicios profesionales se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento.
Por otra parte, acerca de lo sostenido por el afectado, en orden a que las actuaciones y permisos municipales verificados sobre las propiedades ubicadas en las calles Sotto Il Monte N° 1.935 y Moctezuma N° 1.982 habrían infringido la regulación contenida en el artículo 43 de la citada Ordenanza Local, relativa a las actividades complementarias a la vivienda, es menester señalar que dicha normativa no resulta aplicable a aquellos inmuebles, toda vez que, como se anotó en el referido dictamen N° 34.894, de 2010, los mismos abandonaron el destino vivienda.
Finalmente, en relación a lo alegado por el afectado, en el sentido de que la antedicha resolución N° 260, de 2009, deja constancia que el destino específico contemplado es el de equipamiento salud, resulta pertinente anotar que ello, según aparece de los antecedentes adjuntos, fue subsanado a través de la resolución N° 272, de 2010, de la Dirección de Obras Municipales de Vitacura, que sustituye esa alusión por la de “Servicios Profesionales (consultas)”, en cumplimiento de lo concluido sobre ese particular en el dictamen que se solicita revisar .
En mérito de lo precedentemente expuesto, se ha estimado del caso no acoger la petición de reconsideración que se formula.
nombre reservado
Contralor General de la República