Se remite solicitud de registro de título obtenido en Ecuador
- Fecha
- 11 de agosto de 2015
- Fuentes legales
- dto 961/37 RELAC art/I, ley 19880 art/14 inc/2, pol art/98, ley 10336 art/1, ley 10336 art/6 inc/1
- Descriptores
- títulos y diplomas
- Cita
- Dictamen N° 63.803 de 2015
Texto íntegro
N° 63.803 Fecha: 11-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, de nacionalidad ecuatoriana, solicitando que el título de Analista de Sistemas, que obtuvo en ese país, sea inscrito por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el Convenio suscrito entre Chile y Ecuador sobre mutuo reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales, pues, según expresa, esa Secretaría de Estado no habría accedido a ello, ya que aquél tendría carácter de técnico y no de profesional. Requerida al efecto, la anotada Cartera Ministerial expresa que no existen registros de una solicitud de reconocimiento o inscripción del citado título por parte del recurrente. Sobre el particular, el decreto N° 961, de 1937, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó el aludido convenio, preceptúa, en su artículo I, que "Serán válidos en el Ecuador los exámenes rendidos y los grados que se obtengan legalmente, por ecuatorianos o chilenos, en los Colegios, Universidades o Corporaciones Científicas de Chile; así como también serán válidos en Chile, los exámenes rendidos y los grados que se obtengan por ecuatorianos o chilenos en el Ecuador.". Sus disposiciones siguientes indican la forma y condiciones en que debe efectuarse el procedimiento para obtener el registro y reconocimiento de dichos títulos. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista no se advierte que el peticionario haya formulado la solicitud respectiva en los términos indicados en esa preceptiva. En razón de ello, y atendido que la materia de que se trata se encuentra en el ámbito de sus competencias, esta Contraloría General cumple con remitir la referida presentación y sus antecedentes al Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización conferidas a este Ente Contralor por los artículos 98 de la Constitución Política, y 1° y 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336. Transcríbase a don nombre reservado. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante