Exoneración de responsabilidad civil por daños en vehículo fiscal de Carabineros de Chile
- Fecha
- 11 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 63.801 de 2015
Resumen
La Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el accidente se produjo por la colisión de un tercero que no respetó la señal PARE, sin culpa ni negligencia del conductor.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 63.801 Fecha: 11-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con ocasión de los daños producidos en el furgón fiscal Z-5746, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
En este sentido, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 24 de junio de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado furgón por la Avenida Presidente José Battle y Ordoñez, y al llegar a la intersección con calle nombre reservado, en la comuna de Ñuñoa, fue colisionado por un vehículo particular que ingresó al cruce de vías sin respetar la señal PARE que enfrentaba, lo que el Departamento SIAT, en su oficio N° 163, de esa anualidad, estableció como motivo del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 179, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $6.670.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-5746; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional o penal que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante