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Derecho público chileno

DictamenN° 63.789 de 201212 oct 2012

Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de materia litigiosa

Fecha
12 de octubre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3, dto 47/92 vivie
Descriptores
abstención, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 63.789 de 2012

Texto íntegro

N° 63.789 Fecha: 12-X-2012 Se han dirigido a esta Sede de Control la señora nombre reservado y otros vecinos del Condominio Alto El Belloto, de la comuna de Quilpué, denunciando el estado vulnerable en que se encontrarían diversas casas de dicha copropiedad, a raíz de las obras de construcción del centro comercial –mall- que indica, efectuadas en el predio colindante a tales viviendas, por existir irregularidades en relación con el sistema de contención de suelos.

Sobre el particular, cabe tener presente que en relación a la situación de que se trata la Contraloría Regional de Valparaíso emitió el oficio N° 9.553, de 2012, que señala, en síntesis, que los permisos de edificación que singulariza, referidos al conjunto habitacional y a la segunda etapa del centro comercial, así como la recepción definitiva de este último, fueron otorgados en conformidad con las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Asimismo, en lo que concierne a los defectos constructivos denunciados, manifiesta el precitado oficio, que en visita inspectiva efectuada a las viviendas presuntamente afectadas y al talud que limita ambas propiedades, se pudo apreciar que los pavimentos de las terrazas y algunas de las placas de hormigón del cierro perimetral poniente, ubicadas en la parte posterior de los patios de las viviendas, se encuentran agrietadas debido al socavamiento y erosión del mencionado talud.

Finalmente, indica que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la materia planteada reviste el carácter de litigiosa, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, se abstuvo de emitir un pronunciamiento al respecto.

Ahora bien, sin perjuicio de lo expresado en el aludido oficio N° 9.553, de 2012, que corresponde ratificar, debe hacerse presente que de los antecedentes examinados se advierte que sobre la situación en comento se encuentra pendiente un reclamo interpuesto ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación