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Derecho público chileno

DictamenN° 63.780 de 201419 ago 2014

Rendición de cuentas por transferencias de gobiernos regionales a organismos internacionales

Fecha
19 de agosto de 2014
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/5, ley 10336 art/85, res 759/2003 contr num/2, dl 1263/75 art/2, res 759/2003 contr num/3, res 759/2003 contr num/4
Descriptores
gore metropolitano, rendición cuentas, transferencia organismo internacional
Cita
Dictamen N° 63.780 de 2014

Resumen

El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago debe arbitrar medidas para rendir cuentas a la Contraloría conforme a la resolución N° 759, de 2003, por los recursos que transfiera a organismos internacionales, al estar sujeto a dicha normativa.

Sumario de la Contraloría

El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago debe arbitrar las medidas pertinentes para rendir cuentas a esta Contraloría General conforme a su resolución N° 759, de 2003, por las transferencias que realice a organismos internacionales

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 63.780 Fecha: 19-VIII-2014 El ex Administrador Regional (S) del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, mientras ejercía dicha función, consultó sobre la aplicación de la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, a la transferencia por la que ese órgano traspasó recursos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-, para la ejecución del proyecto denominado “Apoyo técnico al rediseño e implementación del plan de cierre del ex vertedero Lo Errázuriz”. Requerido su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta que el PNUD es un organismo especializado de las Naciones Unidas y que, como tal, goza de un estatus especial en virtud del cual sus auditorías y los fondos que se le entreguen para la realización de la señalada iniciativa se sujetan a su marco regulatorio propio, por lo que no procedería solicitarle una rendición de cuentas de conformidad a la normativa de esta Entidad Fiscalizadora. A su vez, la Dirección de Presupuestos expresa que la materia consultada escapa de su ámbito de competencias. Sin perjuicio de ello, agrega que al no haber disposiciones al respecto en la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, resultaría aplicable la citada resolución N° 759. Finalmente, el PNUD manifiesta que su asistencia técnica se sujeta al principio de auditoría única y a los instrumentos internacionales que consigna, los que regulan los procedimientos de registro, control y evaluación del correcto uso de los recursos que maneja, añadiendo que estas prescripciones tienen preferencia en relación a los procesos administrativos nacionales. En primer término, corresponde señalar que la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, es una entidad internacional de la que el Gobierno de Chile es miembro y cuya Carta fue promulgada por la ley N° 8.402. Por su parte, los decretos N°s. 545 y 546, ambos de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgaron los acuerdos sobre Asistencia Técnica -suscrito con la ONU y sus agencias especializadas-, y sobre Asistencia del Fondo Especial -celebrado con el Fondo Especial de las Naciones Unidas-, respectivamente, por medio de los cuales el Gobierno de Chile y ese organismo internacional concordaron que este y sus organizaciones prestarían asistencia técnica a aquel, colaborando todos en la preparación de actividades para la realización de los trabajos que convengan, bajo las condiciones que esos instrumentos describen. En dicho contexto, el decreto N° 132, de 2011, de la referida Cartera de Estado, promulgó el acuerdo por el que el Gobierno de Chile, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y el PNUD -sucesor del Fondo Especial y del Programa Ampliado de Asistencia Técnica-, convinieron la ejecución de la iniciativa denominada "Apoyo Técnico al Rediseño e Implementación del Plan de Cierre del ex Vertedero Lo Errázuriz”. En ese instrumento, el órgano regional aludido se obligó a traspasar al PNUD los recursos para que este brinde el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo del proyecto de inversión asociado. Ahora bien, conforme al artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sus organismos, autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea utilización de los medios públicos, correspondiendo entonces que ese ente regional cautele la correcta inversión de los haberes que entrega, de conformidad con la normativa que lo rige. En ese sentido, de acuerdo al artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Órgano Fiscalizador, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos públicos rendirá a aquel las cuentas comprobadas de su manejo. Luego, cabe tener presente que el párrafo primero del punto 2 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, prescribe que su cumplimiento se hará exigible, entre otros, a los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, encontrándose en este listado el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Conforme a lo anterior, ese órgano regional se encuentra en el imperativo de rendir cuentas a esta Contraloría General por los recursos públicos que aplique o transfiera, en el plazo, forma y con la documentación dispuestos por los numerales 3 y 4 de dicha resolución. Es por ello que, en ejecución de tal deber, corresponde que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago adopte las medidas y los resguardos que sean necesarios para dar cumplimiento a las exigencias asociadas a las cuentas que debe rendir por los traspasos que efectúe a los organismos internacionales. Transcríbase a don nombre reservado, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Dirección de Presupuestos, al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República