No procede que esta Contraloría General se pronuncie sobre la condonación de beneficios de seguridad social percibidos indebidamente
- Fecha
- 12 de octubre de 2012
- Fuentes legales
- dl 3536/80 traps art/3
- Descriptores
- beneficios de seguridad social, condonación, abstención de Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 63.683 de 2012
Texto íntegro
N° 63.683 Fecha: 12-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, montepiada de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar la condonación de la suma que adeuda al aludido organismo previsional, como consecuencia de haber percibido en exceso dicho beneficio, entre el 4 de septiembre de 2009 y el 30 de agosto de 2010.
Requerida al efecto, la mencionada Dirección de Previsión manifiesta, en síntesis, que a partir del 4 de septiembre de 2009, se otorgó a la interesada el beneficio en cuestión, con motivo del fallecimiento de su excónyuge, el Coronel nombre reservado, mediante la resolución “R” N° 1.672, de 2009, del Departamento de Pensiones de Carabineros.
Agrega el servicio informante, que posteriormente el citado departamento emitió la resolución “R” N° 385, de 2010, por la cual incorporó como beneficiaria del montepío en estudio, en un 15%, a la señorita nombre reservado, hija de un anterior matrimonio del causante, a contar de la data señalada en el párrafo precedente, generándose, por ende, una deuda para la señora nombre reservado ascendente a $2.161.625.-, la cual es descontada de su pensión en 25 cuotas mensuales, a partir de mayo del presente año. En este contexto, y atendido que el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, resolver, a petición expresa de cada interesado, sobre la condonación o el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas, siendo, en este caso, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile la entidad a la que le compete su ejercicio, resulta forzoso concluir que este Órgano de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
nombre reservado
Contralor General de la República