Cursa con alcances resolución N° 3.311, de 2013, del Hospital Clínico San Borja Arriarán
- Fecha
- 3 de octubre de 2013
- Fuentes legales
- ley 20393 art/primero art/8, ley 20393 art/primero art/10
- Descriptores
- personas jurídicas, responsabilidad penal, contratación
- Cita
- Dictamen N° 63.641 de 2013
Texto íntegro
N° 63.641 Fecha: 03-X-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 3.311, de 2013, del Hospital Clínico San Borja Arriarán , mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos del llamado a licitación pública para contratar el servicio de aseo de las dependencias del Hospital Clínico San Borja Arriarán, pero cumple con hacer presente que ese establecimiento hospitalario deberá, mediante la respectiva aclaración, precisar que la referencia que se efectúa a “los números 2), 3), 5) y 6) precedentes” en el inciso final del acápite relativo al término anticipado del contrato, que integra el número 11 del pliego de condiciones, debe entenderse referido a “las letras b), c), e) y f) precedentes”. Además, procede que esa entidad pública, para la suscripción del contrato, verifique que el proveedor no se encuentre afecto a las prohibiciones contempladas en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, según los cuales las condenadas por los delitos que indica se encuentran impedidas de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante