Representa resolución 189/2012, del SERVIU Metropolitano, que acepta la oferta y contrata con la empresa Constructora Mavasa Limitada, la ejecución de obras de…
- Fecha
- 11 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 78/2012 mintt
- Descriptores
- aceptación de oferta, contratación
- Cita
- Dictamen N° 63.606 de 2012
Sumario
Representa resolución 189/2012, del SERVIU Metropolitano, que acepta la oferta y contrata con la empresa Constructora Mavasa Limitada, la ejecución de obras de pavimentación “Programa de Pavimentos Participativos, Vigésimo Primer Llamado, Agrupación N° 5", comunas de Colina, Independencia, Lampa, Quilicura, Renca y Til-Til
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 74.662 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 63.606 Fecha: 11-X-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 189, de 2012, del SERVIU Metropolitano, que acepta la oferta y contrata con la empresa Constructora Mavasa Limitada, la ejecución de obras de pavimentación “Programa de Pavimentos Participativos, Vigésimo Primer Llamado, Agrupación N° 5", comunas de Colina, Independencia, Lampa, Quilicura, Renca y Til-Til.
Ello, por cuanto se advierten divergencias entre los tramos consignados en la resolución en estudio y especificaciones técnicas, y aquellos que serán intervenidos según los planos respectivos. En efecto, para los pasajes Sin Nombre y Cazadores, de la comuna de Quilicura, y Los Cisnes de la comuna de Renca, el resuelvo primero de la citada resolución N° 189, consigna tramos de ejecución de las obras diferentes a los individualizados en los planos de proyectos.
Asimismo, el pasaje Cancha Rayada a que alude el citado resuelvo primero, no se encuentra contemplado en los planos que se adjuntan.
Por otra parte, cabe hacer presente que el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación citado en el resuelvo segundo de la resolución en estudio, no se ajusta a lo dispuesto en el párrafo final del punto 8.9 de la letra A de la Adición N° 1, que establece que se debe considerar el código de normas vigente a esa fecha.
Finalmente, el nombre reservado vigente se encuentra aprobado por el decreto N° 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no por los actos administrativos indicados en el mencionado resuelvo segundo.
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación