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Derecho público chileno

DictamenN° 63.606 de 201211 oct 2012

Representa resolución 189/2012, del SERVIU Metropolitano, que acepta la oferta y contrata con la empresa Constructora Mavasa Limitada, la ejecución de obras de…

Fecha
11 de octubre de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 78/2012 mintt
Descriptores
aceptación de oferta, contratación
Cita
Dictamen N° 63.606 de 2012

Sumario

Representa resolución 189/2012, del SERVIU Metropolitano, que acepta la oferta y contrata con la empresa Constructora Mavasa Limitada, la ejecución de obras de pavimentación “Programa de Pavimentos Participativos, Vigésimo Primer Llamado, Agrupación N° 5", comunas de Colina, Independencia, Lampa, Quilicura, Renca y Til-Til

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 63.606 Fecha: 11-X-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 189, de 2012, del SERVIU Metropolitano, que acepta la oferta y contrata con la empresa Constructora Mavasa Limitada, la ejecución de obras de pavimentación “Programa de Pavimentos Participativos, Vigésimo Primer Llamado, Agrupación N° 5", comunas de Colina, Independencia, Lampa, Quilicura, Renca y Til-Til.

Ello, por cuanto se advierten divergencias entre los tramos consignados en la resolución en estudio y especificaciones técnicas, y aquellos que serán intervenidos según los planos respectivos. En efecto, para los pasajes Sin Nombre y Cazadores, de la comuna de Quilicura, y Los Cisnes de la comuna de Renca, el resuelvo primero de la citada resolución N° 189, consigna tramos de ejecución de las obras diferentes a los individualizados en los planos de proyectos.

Asimismo, el pasaje Cancha Rayada a que alude el citado resuelvo primero, no se encuentra contemplado en los planos que se adjuntan.

Por otra parte, cabe hacer presente que el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación citado en el resuelvo segundo de la resolución en estudio, no se ajusta a lo dispuesto en el párrafo final del punto 8.9 de la letra A de la Adición N° 1, que establece que se debe considerar el código de normas vigente a esa fecha.

Finalmente, el nombre reservado vigente se encuentra aprobado por el decreto N° 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no por los actos administrativos indicados en el mencionado resuelvo segundo.

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación