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Derecho público chileno

DictamenN° 63.585 de 201511 ago 2015

Sobresueldo de especialidad en la Armada por títulos de especialidad en litoral y técnico en Administración Marítima

Fecha
11 de agosto de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 1/97 Defen art/186 inc/1, dfl 87/70 Defen art/102
Descriptores
estatuto de las fuerzas armadas, asignaciones
Cita
Dictamen N° 63.585 de 2015

Resumen

No asiste el derecho a percibir el sobresueldo de especialidad, pues el reglamento de sobresueldos de la Armada no contempla esas especialidades entre las que habilitan para el beneficio.

Sumario de la Contraloría

Títulos de especialidad en litoral y de técnico de nivel superior en Administración Marítima, mención señalero, no habilitan para percibir sobresueldo de especialidad en la Armada

Texto íntegro

N° 63.585 Fecha: 11-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Armada, solicitando se establezca el derecho que le habría asistido para percibir un sobresueldo en virtud de los títulos de especialidad en litoral y de técnico de nivel superior en administración marítima, mención señalero, que posee.

En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que dichas especializaciones no se encuentran dentro de las que habilitan para acceder al beneficio económico que pretende el interesado.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 186, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo pertinente, que los servidores que indica, tendrán derecho a un sobresueldo, del monto que se señala, cuando acrediten una especialidad o un título. Añade su inciso segundo, que el reglamento respectivo fijará los requisitos que deben cumplirse para la obtención y mantención de una especialidad.

Luego, es dable agregar que el artículo 102 del decreto N° 87, de 1970, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Sobresueldos de la Armada, señala las especialidades que permiten recibir el mencionado emolumento, no considerándose, entre ellas, las que alude el peticionario.

En atención a lo expuesto, cabe concluir que al señor nombre reservado no le asistió el derecho a percibir el estipendio que reclama, por no satisfacer las exigencias necesarias para ello.

Transcríbase a la Armada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante