Reclamación por impago de seguro de vida de eximponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos
- Fecha
- 11 de agosto de 2015
- Fuentes legales
- dfl 1340/30 bis art/29 inc/1, dfl 1340/30 bis art/20
- Descriptores
- IPS, seguridad social, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 63.583 de 2015
Resumen
No procede acoger la reclamación, pues el Instituto de Previsión Social acreditó que ambos seguros de vida fueron pagados; el beneficio se calcula sobre el promedio de sueldos de los últimos tres años de imposiciones.
Sumario de la Contraloría
No procede acoger reclamación por falta de pago del seguro de vida generado a la muerte de eximponente de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que indica
Texto íntegro
N° 63.583 Fecha: 11-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para solicitar el pago del seguro de vida generado a la muerte de su padre, don nombre reservado, eximponente de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que mediante sus resoluciones N os 9.238 y 9.239, ambas de 20 de octubre de 2006, le concedió a la interesada dos seguros de vida, uno por $ 2.359.755, y otro por $ 359.556, respectivamente, en razón de las dos pensiones que recibía su padre por dos cargos distintos.
Sobre el particular, cabe anotar que el primer inciso del artículo 29 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, del antiguo Ministerio del Bienestar Social, establece que el seguro de vida es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio del sueldo de que disfrute el imponente, computado en conformidad al artículo 20 del mismo texto.
Por su parte, este último artículo preceptúa que ese beneficio se determinará sobre la base del promedio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a la caja durante los últimos tres años de servicios.
Ahora bien, de los documentos acompañados por el aludido instituto se desprende que ambos seguros habrían sido pagados el día 15 de diciembre de 2006, por lo que, en tal contexto, no es dable acoger la reclamación de la señora nombre reservado.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante